Boletín Oficial de Navarra del 24/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 902 - Número 16

Viernes, 24 de enero de 2020

En el caso de existir, el bien a enajenar está afecto por las cargas y gravámenes preferentes señaladas anteriormente y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta quedando subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe de las cargas preferentes ha podido variar. Todo ello sin perjuicio de la posible existencia de otras cargas no preferentes por las que el bien objeto de la presente ejecución pueda quedar afecto.
4.º Carga a ejecutar:
Hipoteca de Máximo constituida mediante escritura otorgada el 25
de febrero de 2009 ante el Notario de Pamplona, don Anastasio Herrero Casas, número 220 de su protocolo, que se inscribió en el Registro de la Propiedad número 2 de Pamplona el día 27 de marzo de 2009, según consta al margen de la inscripción 3.
5.º Desarrollo de la enajenación mediante adjudicación directa:
La oferta mínima será de 92.467,34 euros, no admitiéndose ofertas inferiores.
Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedimento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.
Los licitadores podrán participar en la enajenación mediante adjudicación directa de la siguiente forma:
Participación mediante sobre cerrado: Se podrán presentar las ofertas en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Foral de Navarra, avenida de Carlos III, número 4 entrada por Cortes de Navarra, 6.º nivel, de Pamplona hasta las 14:30horas del día 13 de febrero de 2020, procediéndose a la apertura de las mismas a las 10:00 horas del día 14 de febrero de 2020 en las mismas dependencias en el 4.º nivel. El sobre cerrado deberá incluir en su interior:
-- Resguardo de realización de oferta, que podrá descargar en este link: http www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.
aspx?CodigoCompleto=Portal epub/BON/IMPRESOSG/
Hac/Resguardo_Oferta_C.pdf.
-- Identificación de la persona o entidad ofertante, acreditando en su caso el poder con el que actúa, NIF/CIF.
-- Identificación del bien por el que se puja.
-- Importe ofertado.
-- Depósito de garantía en forma de cheque conformado o bancario a favor de la Comunidad Foral de Navarra por al menos, del 20%
de la oferta mínima, es decir, 18.493,47 euros.
En caso de que el sobre cerrado se remita por correo postal, las condiciones de presentación serán las siguientes:
-- Una vez remitido el sobre cerrado por correo postal, se enviará ese mismo día comunicación escrita a la dirección recaudacion.
ejecutiva@cfnavarra.es informando de la presentación de la oferta por correo postal y adjuntando escaneado el resguardo de realización de oferta debidamente firmado y sellado por la oficina de presentación.
-- Remitir el sobre cerrado mediante servicio de Correo que asegure la entrega del mismo en la dirección señalada de nuestras dependencias, en horario de oficina lunes a viernes, de 9:00 a 14:30h, y siempre antes de las 14:30 horas del día anterior a la celebración de la adjudicación directa, es decir, del 13 de febrero de 2020.

-- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será aceptada la oferta enviada.
Las ofertas tendrán el carácter de máximas.
La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación presencial de los licitadores con posturas superiores a las del sobre.
Una vez abiertos los sobres, se partirá de la oferta más alta pudiendo los postores presentes mejorar sus ofertas en tramos de 900,00 euros.
No se admitirán depósitos en metálico.
Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta.
El adjudicatario queda obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. De no efectuarse en plazo, dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
La Hacienda Foral de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
6.º Cuando los bienes enajenados mediante adjudicación directa sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
7.º Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en los registros públicos y de la tramitación del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos.
8.º No consta en el expediente que el inmueble objeto de enajenación se encuentre ocupado.
9.º El adjudicatario exonera expresamente a Hacienda Foral de Navarra, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo de los mismos los gastos que queden pendientes de pago.
10.º Según el Servicio de Vivienda Departamento de Derechos Sociales el inmueble subastado dispone de cédula de habitabilidad caducada.
11.º Este órgano de recaudación desconoce si el inmueble subastado dispone de certificado de eficiencia energética. A los efectos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, sobre Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, la parte compradora exonera expresamente a la parte vendedora de su exhibición y puesta a disposición.
12.º En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.
Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva teléfono 848428693
correo electrónico: recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es.
Pamplona, 16 de enero de 2020.La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Sonia Ruiz Millán.

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
D.L. NA. 1-1958 ISSN 2253-9646

www.bon.navarra.es
F2000745

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 24/1/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha24/01/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4826

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/05/2024

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