Boletín Oficial de Navarra del 22/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 22 de enero de 2020
B Telemática.
En el Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra a través de la web de su sede electrónica:
https sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/
pas.
7.Admisión de aspirantes y reclamaciones.
7.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas.
Dentro de los 5 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
7.2. Si alguna de las jefaturas incluidas en el Anexo III no fuera objeto de solicitud dentro del plazo establecido, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución declarando desierto el concurso de la misma.
7.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos a las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
7.4. En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se fijará el plazo para presentar la memoria-trabajo y los méritos alegados por las personas aspirantes.
7.5. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.Tribunales calificadores.
8.1. Los Tribunales que han de calificar los concursos de méritos de cada una de las jefaturas convocadas estarán conformados por las siguientes personas:
Presidente: La persona titular de la Gerencia de la UPNA, o el Vicerrector o Vicerrectora del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretende proveer, o un superior jerárquico de dicha jefatura, o persona en quien deleguen.
Presidente Suplente: Persona en quien delegue el titular de la Gerencia de la UPNA, o el Vicerrector o Vicerrectora del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretende proveer, o un superior jerárquico de dicha jefatura.
Vocal: Designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Vocal Suplente: Persona quién designe la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Vocal-Secretario: El Director o Directora del Servicio del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretenda proveer. En el supuesto de jefaturas no adscritas a un Servicio, el Director del Servicio de Recursos Humanos o la persona en quien éste delegue, será quien ejerza como VocalSecretario.
Vocal-Secretario Suplente: Persona en quien delegue El Director o Directora del Servicio del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretenda proveer. En el supuesto de jefaturas no adscritas a un Servicio, el Director del Servicio de Recursos Humanos.
8.2. En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada jefatura se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador y de los suplentes.
8.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
8.4. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
8.5. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de
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solicitudes, para realizar las valoraciones de los diferentes apartados del concurso y remitir al Gerente la oportuna propuesta.
8.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
9.Valoración de elementos.
9.1. Se valorarán los siguientes elementos dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:
a Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco puntos.
b Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco puntos.
c Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso:
hasta cuarenta puntos.
9.2. A la puntuación señalada en los apartados anteriores se añadirá la valoración por el conocimiento de idiomas, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II.
10.Procedimiento de valoración.
10.1. Las personas aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se establezca en la resolución a que se refiere la base 7.4, una memoria-trabajo consistente en:
a un análisis de las tareas de la jefatura o dirección.
b los requisitos, las condiciones y medios necesarios para su desempeño.
c la organización técnico-administrativa de la unidad orgánica que se convoca.
La falta de presentación de la memoria-trabajo dentro de plazo supondrá la eliminación del concurso.
10.2. La memoria-trabajo será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal en acto público, que se anunciará en la web de la Universidad Pública de Navarra, pudiendo el Tribunal formular las cuestiones que estime oportunas relacionadas con la exposición.
10.3. La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa de la memoria-trabajo supondrá su automática eliminación del concurso.
10.4. La memoria-trabajo, que tendrá en todo caso carácter eliminatorio, será valorada con un máximo de cuarenta puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de veinte puntos para superarla.
10.5. Posteriormente, y sólo en relación con aquellas personas aspirantes que superen la prueba de la memoria-trabajo, el Tribunal valorará los méritos alegados relativos a los apartados a y b de la base 9, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II.
10.6. En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por los aspirantes.
10.7. En el supuesto de que únicamente un aspirante supere la prueba relativa a la memoria trabajo, no se valorará el resto de apartados del concurso.
Asimismo, en el caso de jefaturas de unidad inferiores a la Sección, cuando exista una única persona candidata y ésta venga desempeñando el puesto en los dos años anteriores a la convocatoria de manera ininterrumpida, el concurso se resolverá automáticamente a favor de dicha persona.
11.Relación de personas aprobadas, nombramiento y toma de posesión.
11.1. La puntuación obtenida por los aspirantes que superen la prueba relativa a la memoria-trabajo se sumará a la obtenida en la calificación de los méritos, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.
Los empates que se produzcan en la puntuación total de las personas aspirantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.
11.2. Terminada la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará la relación de personas que han superado el proceso, por orden de puntuación total obtenida, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración. En el supuesto que se haya valorado la memoria-trabajo únicamente a una persona, se publicará la puntuación que haya obtenido en dicha prueba.
11.3. Una vez resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, el Tribunal calificador publicará las puntuaciones definitivas y remitirá al Gerente de la Universidad Pública de Navarra la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 22/1/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas154

Nro. de ediciones4827

Primera edición02/03/2001

Ultima edición30/05/2024

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