Boletín Oficial de Navarra del 21/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 21 de enero de 2020

Número 13 - Página 657

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 340/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las empresas de inserción, como una tipología especial dentro de las empresas de carácter social, están dirigidas a la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para su posterior colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.
La necesaria adaptación al marco legal común conllevó la derogación del Decreto Foral 130/1999 y la consecuente aprobación del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.
Tres años después, los Centros de Inserción Sociolaboral de Navarra se han convertido en Empresas de Inserción, consolidándose como un recurso óptimo lograr la incorporación al mercado de trabajo de personas con especiales dificultades para el acceso al empleo.
Se pretende ahora afianzar aún más el papel de las Empresas de Inserción Sociolaboral, facilitando la creación de nuevas empresas en Navarra y procurando la asistencia técnica suficiente para las personas en procesos de inserción que trabajan en ellas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, DECRETO:
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.
El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, queda modificado en los siguientes términos:
Primero.Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3. Requisitos de las Empresas de Inserción Sociolaboral.
Las Empresas de Inserción Sociolaboral, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos:
a Estar promovidas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social si se trata de sociedades mercantiles o de lo que establezca la legislación vigente como límite máximo para esta participación en el caso de tratarse de sociedades cooperativas o sociedades laborales.
b Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica y en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral que se crea por el presente decreto foral.
c Mantener en cómputo anual, desde su calificación provisional, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50%
del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
d No realizar actividades distintas a las de su objeto social.
e Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. La comprobación del cumplimiento de este requisito se hará mediante el examen de los Libros oficiales de contabilidad o de las Cuentas anuales de la empresa.
f Presentar anualmente en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una memoria de actividad relativa a la Empresa de Inserción Sociolaboral, comprensiva al menos de los siguientes extremos: actividades realizadas, composición de la plantilla, balance de situación y cuenta de explotación, información sobre las tareas de inserción realizadas y grado de inserciones en el mercado laboral ordinario, previsiones y presupuesto para el año siguiente, así como un informe sobre el grado de ejecución de los acuerdos relacionados con los contratos para la inserción de los trabajadores dados de alta.
g Proporcionar a las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, como parte de sus procesos de inserción sociolaboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y una intervención o
acompañamiento dirigida a su inserción laboral posterior en el mercado ordinario, contando para ello con los medios necesarios para cumplir con esta obligación. A estos efectos se firmará con cada una de ellas un acuerdo de inserción sociolaboral en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto foral, y se presentará copia del mismo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
h Informar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación una vez inscritas en los Registros correspondientes, en el plazo de un mes desde que se produzcan.
Segundo.Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Requisitos de las personas trabajadoras.
1. A efectos del cumplimiento del porcentaje previsto en el artículo 3, las personas trabajadoras de las Empresas de Inserción Sociolaboral, además de pertenecer a alguno de los colectivos previstos en la normativa estatal, deberán encontrarse, a la fecha de alta en la empresa, en situación de exclusión social y estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
2. Para acreditar la situación de exclusión social la empresa deberá solicitar un dictamen del Departamento competente en materia de servicios sociales.
3. Se considerarán trabajadores en procesos de inserción aquellos respecto de los que, con independencia de que se perciba una subvención por su contratación, se acredite que cumplen los requisitos exigidos en los apartados anteriores, firmen un contrato con una duración mínima de 6 meses y con una jornada de al menos el 50% y que hayan firmado con la empresa de inserción un Acuerdo de incorporación Sociolaboral en el plazo de un mes desde su contratación.
Tercero.Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
3. La concesión de la calificación provisional se realizará a solicitud de la empresa interesada, que deberá acreditar para ello el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a, b, d y g del artículo 3.
La concesión de la calificación definitiva se realizará, asimismo, a solicitud de la empresa interesada, que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de las letras c, e y f del artículo 3. Dicha solicitud deberá realizarse cuando transcurra un año desde la calificación provisional.
Cuarto.Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, y se añade un nuevo apartado 4, que quedan redactados de la siguiente forma:
2. Las solicitudes de calificación provisional irán acompañadas de la siguiente documentación:
a Solicitud de calificación provisional en modelo oficial.
b Escritura de constitución y estatutos de la sociedad.
c Estatutos de la entidad o entidades promotoras.
d Acreditación de la representación.
e Memoria relativa a la actividad desarrollada por la empresa, balance de situación y cuenta de explotación, que acrediten la viabilidad económica, técnica y financiera de la misma.
f Memoria específica relativa a las tareas de inserción previstas para el año siguiente al que se solicita la calificación, que acredite que la empresa cuenta con los medios necesarios para cumplir los compromisos derivados de los itinerarios de inserción.
g Relación nominal de toda la plantilla, especificando las personas trabajadoras sujetas a procesos de inserción.
h Declaración responsable del representante de la entidad, relativa a no realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
3. Las solicitudes para la calificación definitiva irán acompañadas de la siguiente documentación:
a Solicitud de calificación definitiva en modelo oficial.
b Memoria específica relativa a las tareas de inserción realizadas y grado de inserción en el mercado laboral ordinario.
c Relación nominal de toda la plantilla, especificando las personas trabajadoras sujetas a procesos de inserción.
d Declaración responsable del representante de la entidad, relativa a no realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
e Memoria relativa a la actividad desarrollada por la empresa desde su calificación provisional, balance de situación y cuenta de explotación, que acredite que se aplica al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos de su calificación provisional a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
4. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 21/1/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha21/01/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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