Boletín Oficial de Navarra del 5/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 5 de diciembre de 2019

Número 239 - Página 14015

por unanimidad aprobar inicialmente el Presupuesto general y único para el año 2020 y sus bases de ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
Etxarri Aranatz, 15 de noviembre de 2019.La Presidenta, María Sáez de Albeniz Bregaña.
L1914688

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IZAGA
Calendario laboral y cómputo anual de la jornada de trabajo 2020
Vista la Resolución 177/2019, de 10 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se procede al establecimiento del calendario oficial de fiestas laborales para el año 2020
con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 105
de 31 de mayo de 2019.
Vista la propuesta presentada por el Delegado Sindical en representación de los trabajadores de la Mancomunidad, Por unanimidad, SE ACUERDA:
Primero.Aprobar el Calendario Laboral para el año 2020 de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga estableciendo como fiestas de carácter retribuido y no recuperable para el año 2020, las siguientes:
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Epifanía del Señor.
19 de marzo: San José.
9 de abril: Jueves Santo.
10 de abril: Viernes Santo.
13 de abril: Lunes de Pascua.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
3 de diciembre: San Francisco Javier.
7 de diciembre: día siguiente al día de la Constitución.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
24 de diciembre: Fiesta de la Mancomunidad de S.A. Izaga.
25 de diciembre: Natividad del Señor.
Las oficinas municipales de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga permanecerán cerradas todos los sábados y domingos del año, así como los días declarados festivos e inhábiles anteriormente relacionados.
Segundo.Establecer la siguiente distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo: La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de queda fijado, de conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo.
La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga se realizará de la siguiente forma:
a La jornada diaria de trabajo tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 15 minutos, de lunes a viernes. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 14:45 horas, quedando los 30 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 14:45 y las 15:15 horas.
b El horario de atención al público y de apertura del Registro General queda establecido desde las 9:00 horas a 14:00 horas.
c Para cumplir el horario laboral y no exceder las horas de trabajo señaladas se declara día hábil pero sin servicio el día 31 de diciembre, quedando 3 horas de libre disposición.
La distribución de la jornada de trabajo anteriormente señalada no se aplicará a los empleados que, por circunstancias familiares, de conciliación de la vida familiar y laboral o necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, reducida o flexible, que se regirán en todo caso por el acuerdo laboral específico.
Tercero.Establecer la siguiente regulación con respecto a la pausa durante la jornada de trabajo: El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de veinte minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas.
Cuarto.Establecer la siguiente regulación con respecto a las asistencias a cursos de formación: El tiempo destinado a la realización de cursos de formación se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, al abono de las indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.
Quinto.Establecer la siguiente regulación con respecto a las Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares. Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero y modificado por Decreto Foral 71/2017.
Sexto.El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, así como, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga.
Urroz Villa, 21 de noviembre de 2019.La Presidenta, Elsa Plano Urdaci.
L1914810

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES DE MALERREKA
Aprobación definitiva de cesión gratuita de propiedad La Junta de Gobierno del Patronato de Viviendas de Protección Oficial de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2019, acordó, por unanimidad que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta, el siguiente ACUERDO:
La Junta de Gobierno del Patronato de Viviendas de Protección Oficial de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2019, acordó, previa declaración de alienabilidad, aprobar inicialmente la cesión gratuita de la propiedad de las 24 viviendas de protección oficial situadas en la calle Elizaguibela, número 8, de Doneztebe, a los Ayuntamientos de Doneztebe, Elgorriaga, Ituren, Zubieta, Saldias, Eratsun, Ezkurra, Oitz, Urrotz, BeintzaLabaien y Donamaria y al Concejo de Narbarte.
Asimismo, de conformidad al artículo 140 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, se solicitó a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la previa autorización para la cesión gratuita de la propiedad de las mencionadas viviendas. La autorización fue otorgada por la Resolución 684/2019, de 13 de mayo, del Director General de Administración Local.
Del mismo modo, de acuerdo al artículo 25 de los Estatutos del Patronato de Viviendas de Protección Oficial de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka, se solicitó la autorización para la cesión a la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka. La autorización fue otorgada por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka de 15 de abril de 2019.
El acuerdo de aprobación inicial de la cesión se sometió a exposición pública durante el plazo de quince días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 13 de mayo de 2019, y anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad. Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se haya presentado ningún tipo de alegaciones y habiéndose justificado en el expediente todas las condiciones establecidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, procede acordar la aprobación definitiva de la cesión gratuita de la propiedad de las viviendas en cuestión.
En consecuencia, visto todo el expediente, por unanimidad que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta, SE ACUERDA:
1.Aprobar definitivamente la declaración de alienabilidad de las 24
viviendas de protección oficial situadas en la calle Elizagibela, número8, de Doneztebe/Santesteban pertenecientes al Patronato de Viviendas de Protección Oficial de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.
2.Aprobar definitivamente la cesión, a titulo gratuito, a los Ayuntamientos de Doneztebe, Elgorriaga, Ituren, Zubieta, Saldias, Eratsun, Ezkurra, Oitz, Urrotz, BeintzaLabaien y Donamaria y al Concejo de Narbarte de la propiedad de las viviendas de protección oficial situadas en la calle Elizagibela, número 8, de Doneztebe/Santesteban pertenecientes al Patronato de Viviendas de Protección Oficial de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.
El porcentaje de participación de cada uno de los Ayuntamientos y el Concejo mencionados en la propiedad de las viviendas será la siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 5/12/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha05/12/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031