Boletín Oficial de Navarra del 28/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 28 de noviembre de 2019
ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE
TÍTULO I
Naturaleza y competencias Artículo 1. Naturaleza.
El Instituto Navarro del Deporte es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Adscripción y tutela.
El Instituto Navarro del Deporte en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Cultura y Deporte, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.
Artículo 3. Competencias.
1. Al Instituto Navarro del Deporte le corresponden las competencias siguientes:
a Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.
b Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.
2. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro del Deporte ejercerá las siguientes funciones:
a Promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos en materia de deporte.
b Gestión de los centros e instalaciones que tenga adscritos, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.
c Dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.
d Asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean de su competencia.
e La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro del Deporte.
f Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
TÍTULO II
Estructura orgánica CAPÍTULO I
Órganos de dirección Artículo 4. Órganos de dirección.
Son órganos de dirección del Instituto Navarro del Deporte los siguientes:
1. El Consejo de Gobierno.
2. La Dirección-Gerencia.
3. La Subdirección de Deporte.
4. La Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico.
CAPÍTULO II
El Consejo de Gobierno Artículo 5. Composición.
1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte está integrado por los siguientes miembros:
a Presidencia: la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte.
b Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte.
c Vocales:
1. La persona titular de la Subdirección de Deporte.
2. La persona titular de la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico.
d Secretaría: Un/una Técnico/a de Administración Pública Rama Jurídica adscrito/a al Instituto Navarro del Deporte.
2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.
3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades del deporte, con voz pero sin voto.

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Artículo 6. Facultades.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:
a Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.
b Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.
c Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros e instalaciones propias.
d Conocer las resoluciones necesarias que por urgencia hubiera tenido que adoptar la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte.
Artículo 7. Facultades de la Presidencia del Consejo de Gobierno.
1. Corresponden a la Presidencia del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte las siguientes facultades:
a Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.
b Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia.
Artículo 8. Secretaría.
1. El/la Técnico/a de Administración Pública Rama Jurídica del Instituto Navarro del Deporte asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.
2. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo tendrá las siguientes funciones:
a Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Vicepresidencia, siguiendo las directrices de su Presidenta o Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.
b Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.
c Realizar las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 9. Funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año; y con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por la persona titular de la Presidencia.
2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 10. Asesoramiento.
El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.
CAPÍTULO III
La Dirección Gerencia Artículo 11. Nombramiento y separación.
1. El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte se realizará libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de la persona titular de la Dirección Gerencia, ésta será sustituida por la persona titular de la Subdirección de Deporte y, en el supuesto de que ésta quede incurso de forma simultánea en alguna de las causas citadas, por la persona titular de la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico.
Artículo 12. Funciones.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a Ejercer un liderazgo compartido con los diferentes agentes deportivos en la política deportiva de Navarra.
b Liderar activamente la gestión del organismo autónomo asumiendo la máxima responsabilidad de funcionamiento.
c Ostentar la máxima representación del mismo.
d La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades de los órganos, de los centros y de las instalaciones cuya materia es competencia del Instituto Navarro del Deporte.
e Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la persona titular de su Presidencia.
f Aprobar los criterios de funcionamiento de las instalaciones y centros adscritos al organismo autónomo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 28/11/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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