Boletín Oficial de Navarra del 20/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 13640 - Número 229

Miércoles, 20 de noviembre de 2019

y entregadas por los socios, incluyendo las uvas vendidas transportadas directamente por el socio a una segunda bodega.
Cosecha propia vendida: se refiere a las uvas procedentes del titular de la Declaración, incluidas en la cosecha propia total, que hayan sido vendidas a otra bodega; en el caso de las bodegas cooperativas incluyendo las transportadas directamente por el socio a la segunda bodega. En el caso de uvas despalilladas, se hará constar la cantidad de uva entera equivalente.
Cosecha adquirida: se refiere a la uva elaborada procedente de otros titulares. En el caso de que la uva adquirida haya sido uva despalillada, se hará constar la cantidad de uva entera equivalente.
Total: se refiere a la diferencia entre la cosecha propia total y la uva vendida cosecha propia vendida a esto hay que añadir la cosecha adquirida, para las bodegas cooperativas es la diferencia entre la cosecha total entregada por los socios y las uvas vendidas por la cooperativa y si se diera el caso añadir la cosecha adquirida a no socios.
Total = cosecha propia total - cosecha vendida + cosecha adquirida Estos apartados deben ser cumplimentados segmentando en base al número de registro bajo el cual se ha procesado la uva en vendimia.
2 Apartado de Productos obtenidos litros: en este apartado se deberá reflejar la elaboración, por tipos de vino, descontando las lías obtenidas o previstas que, en ningún caso, deberán ser inferiores al 2%
y que se reflejarán en la casilla de las lías.
Lias: se consigna una única casilla para declarar la cantidad de lías totales obtenidas en elaboración.
D Otros aspectos a tener en cuenta.
Como consecuencia de la diferenciación de la producción, tanto en función de su destino potencial, así como en función del color de la uva, y de la falta de amparo de las uvas por encima de los límites fijados de manera diferenciada para cada color y destino de producción, se observará el mismo tratamiento en los vinos resultantes del exceso de la transformación de la uva, en los que la falta de amparo se efectuará de manera
individualizada según el color y el destino de producción, sin que quepa ningún tipo de compensación.
Los datos aportados en la Declaración Jurada de Elaboración irán referenciados a totales, sin segmentar por tramos de Amparable, Stock Cualitativo Individual y Destilación.
Con los datos presentados de la elaboración y los que constan en el Consejo Regulador de uvas entregadas en la bodega, se emitirá un informe de vinos obtenidos en cada tramo de la elaboración Amparable, Stock Cualitativo Individual y Destilación.
Los datos declarados deben ser coincidentes a lo registrado en su sistema de autocontrol.
El Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador está a su disposición para cuantas aclaraciones consideren necesarias, así como en el caso de no disponer de la clave de usuario o detectar algún error en los datos, llamando al teléfono 941 500 400 o personándose en las oficinas del propio Consejo Regulador.
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.
Logroño, 8 de noviembre de 2019.El Director del Órgano de Control, Pablo Franco Sarria DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
Para su gestión en formato papel y presentación ante el Consejo Regulador.
DI 0704-0 Anexo II. Detalle Declaración Jurada de Elaboración de Viñedo Singular.
Para su gestión y presentación a través de Nimbus que también debe ser registrado en formato papel en el Consejo Regulador.
DI 0702-1 Declaración Jurada de Elaboración por Instalación.
DI 0705-1 Declaración Jurada de Elaboración Resumen por Titular.
DI 0706-0 Anexo I. Declaración Jurada de Elaboración Relación de Entradas de Uva.

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
D.L. NA. 1-1958 ISSN 2253-9646

www.bon.navarra.es
E1914528

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 20/11/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha20/11/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930