Boletín Oficial de Navarra del 28/5/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

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cación de los bienes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido el derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre éste y el remate que haya satisfecho.
13.En caso de ser desconocido el domicilio del deudor, del depositario, y, en su caso, de los acreedores hipotecarios y pignoraticios, de los condueños y del cónyuge, la notificación de la providencia de la subasta se entenderá realizada, a todos los efectos legales, por medio del presente edicto.
14.En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre "Boletín Oficial del Estado" del día 24, modificado en determinados artículos por el Real Decreto
Lunes, 28 de mayo de 2001
1426/1997, de 15 de septiembre "Boletín Oficial del Estado" del día 30.
Para cualquier información relativa a subastas los interesados podrán consultar en la dirección de Internet: "http www.seg-social.es/indexbienesembargados.html".
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada, ante la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio "Boletín Oficial del Estado" del 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre "Boletín Oficial del Estado"
del día 31, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que
B.O. de NavarraNúmero 65
el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde dicha interposición sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4. de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la misma "Boletín Oficial del Estado" 14 de enero de 1999.
Pamplona, nueve mayo de dos mil uno. El Director Provincial, Angel Antolín de la Corte.
1802

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 28/5/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha28/05/2001

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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