Boletín Oficial de Navarra del 9/5/2001
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Fuente: Boletín Oficial de Navarra
B.O. de NavarraNúmero 57
Miércoles, 9 de mayo de 2001
3431
PRECIO DE VENTA
DENOMINACION DEL MAPA
PESETAS
1:25.000 MAPA DE CULTIVOS Y APROVECHAMIENTOS
1:100.000 MAPA TOPOGRAFICO MURAL Y PLEGADO
1:200.000 MAPA TOPOGRAFICO MURAL Y PLEGADO
1:200.000 MAPA RELIEVE
1:200.000 MAPA GEOLOGICO MURAL Y PLEGADO
1:200.000 MAPA GEOLOGICO Y MEMORIA
1:400.000 MAPA TOPOGRAFICO E HIPSOMETRICO MURAL Y PLEGADO
1:850.000 MAPA COLOR Y BLANCO Y NEGRO
1:100.000 MAPA DE LOS PIRINEOS MURAL Y PLEGADO
1:12.500 ORTOFOTO COMARCA DE PAMPLONA
CATALOGO CARTOGRAFIA
1.000
600
600
5.000
1.500
2.500
400
200
200
6.000
1.500
EUROS
6,01
3,60
3,60
30,05
9,01
15,02
2,41
1,20
1,20
36,06
9,01
3. PLANOS SALIDA PLOT
PRECIO DE VENTA
DESIGNACION DEL MAPA/PLOT
PLOT
PLOT
PLOT
PLOT
PLOT
PLOT
PLOT
PESETAS
CARTOGRAFIA SOPORTE PAPEL 1:500
CARTOGRAFIA SOPORTE PAPEL 1:5.000
CARTOGRAFIA SOPORTE PAPEL 1:10.000
CARTOGRAFIA SOPORTE POLIESTER 1:500
CARTOGRAFIA SOPORTE POLIESTER 1:5.000
CARTOGRAFIA SOPORTE POLIESTER 1:10.000
GEOLOGICO 1:25.000
2.000
2.000
3.000
5.000
5.000
5.000
3.000
EUROS
12,02
12,02
18,03
30,05
30,05
30,05
18,03
4. CARTOGRAFIA Y ORTOFOTOGRAFIA DIGITAL
DENOMINACION
MAPA
MAPA
MAPA
MAPA
MAPA
MAPA
1:500 12,5 HAS./HOJA/Actualización
1:5.000 800 HAS./HOJA/ Actualización
1:10.000 3.200 HAS./HOJA/Actualización
1:100.000
1:200.000
1:400.000
SOPORTE
FORMATO
PESETAS
EUROS
CD-ROM
CD-ROM
CD-ROM
CD-ROM
CD-ROM
CD-ROM
DGN/DWG/DXF
DGN/DWG/DXF
DGN/DWG/DXF
DGN/DWG/DXF
DGN/DWG/DXF
DGN/DWG/DXF
5.000
5.000
7.000
25.000
25.000
15.000
30,05
30,05
42,07
150,25
150,25
90,15
EUROS
Ortofotomapas ESCALA
SOPORTE
FORMATO
PESETAS
1:5.000 BLANCO/NEGRO
1:10.000 BLANCO/NEGRO
1:5.000 COLOR
1:10.000 COLOR
1:25.000 COLOR
CD-ROM
CD-ROM
CD-ROM
CD-ROM
CD-ROM
TIFF
TIFF
TIFF
TIFF
TIFF
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
FORMATO
PESETAS
ASCII
5.000
60,10
60,10
60,10
60,10
60,10
Modelo digital del terreno SOPORTE
MALLA 40 ó 200 mts DISKETTE 3,5"
CD-ROM
EUROS
30,05
Estos precios llevan incluido el 16% de I.V.A.
Artículo 2.º Establecer un descuento del 25% respecto de los citados precios para las siguientes entidades y organismos:
Sociedades Públicas y Organismos, dependientes del Gobierno de Navarra.
Universidades y Centros de Enseñanza.
Entidades Locales y Sociedades Públicas y Organismos dependientes de las mismas.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, doce de marzo de dos mil uno.El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.
A0102928
DECRETO FORAL 80/2001, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
En los mismos términos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 20, dispone que por Ley serán fijados los supuestos y el sistema de asistencia jurídica gratuita que garantice la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución. Asimismo, el artículo 440.2, dispone la designación de Procurador y Abogado de oficio, con carácter gratuito, siempre que su intervención en el procedimiento sea preceptiva y se acredite la insuficiencia de recursos para litigar.
En cumplimiento de lo ordenado por la Constitución Española y por la Ley Orgánica del Poder Judicial se promulgó la Ley 1/1996, de 10
de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
El texto legal establece, en su Disposición Adicional Primera, los preceptos que son de competencia exclusiva del Estado y los que constituyen legislación básica, pudiendo complementarse y desarrollarse con las normas que dicten las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias estatutarias, siempre que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.
En este sentido, a la Comunidad Foral de Navarra le corresponde, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al