Boletín Oficial de Navarra del 30/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 53

Lunes, 30 de abril de 2001

c Preservación y mejora de la biodiversidad de los sistemas forestales.
d Preservación y mejora de los aspectos paisajísticos y recreativos de los montes.
Segunda.Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en esta convocatoria los agentes y asociaciones privados, que realicen alguna de las actividades forestales de esta convocatoria en Navarra.
2. Las subvenciones incluidas en estas bases podrán ser aplicables a las inversiones previstas en el plan de mejoras que para los montes protectores establezca el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al autorizar los aprovechamientos, siempre que el gasto real a cargo del titular del monte no sea inferior al 20% del importe de esos aprovechamientos según lo dispuesto en el artículo 101 del vigente Reglamento de Montes.
3. Para optar a estas subvenciones los titulares de montes protectores, deberán justificar por escrito la inversión en mejoras correspondiente al último aprovechamiento.
Tercera.Modalidades y cuantía de las subvenciones.
1. Las ayudas establecidas son las que a continuación se detallan por modalidades. La cuantía máxima de las subvenciones será la que resulte de aplicar, a la inversión aceptada, I.V.A. no incluido, los porcentajes recogidos en la base décima de la convocatoria. Con carácter general la inversión aceptada no superará los módulos de referencia de la base undécima. Las inversiones realizadas en lugares o propuesta de lugares de interés comunitario verán incrementadas las subvenciones 5 puntos porcentuales por encima de los señalados en la base décima sin superar el 90% de la inversión, siempre que se trate de inversiones correspondientes a las modalidades A o D.
2. El coste de la documentación técnica necesaria para los trabajos, así como de la dirección técnica de los mismos en su caso, se incluirán como una parte más del coste de la inversión total.
3. Los trabajos correspondientes a la modalidad A.2 y cuando afecten a montes ordenados, se podrá superar los módulos de referencia establecidos, previo informe técnico del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
4.Modalidades:
Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:
A.1. Repoblaciones forestales, incluyéndose en este concepto la repoblación propiamente dicha y los trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de faltas, riegos ocasionales, control de la vegetación competidora, tratamientos fitosanitarios. En el caso de choperas para producción de madera, se contemplan en esta modalidad las actuaciones correspondientes a todo el ciclo productivo. En todo caso las actuaciones a subvencionar serán objeto de solicitud anual.
La subvención, según se recoge en la base décima, depende del grupo de especie, cuya definición será la siguiente:
Especies de turno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos, sauces, acacias y castaños estas dos últimas exclusivamente en monte bajo.
Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, pino insignis, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerce, cedro, cerezo silvestre, fresno, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbal de cazadores, aliso, tilo, plátano, álamo, arce y castaño.
Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.
Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.
Solamente serán subvencionables, en esta modalidad, repoblaciones forestales de superficie mayor de 1 hectárea por solicitud.
Se podrá emplear semilla para la forestación. En el caso de forestaciones con especies arbóreas, la semilla deberá proceder de rodales selectos o huertos de semillas, con el correspondiente certificado de origen y sanitario.
A.2. Labores selvícolas excepto choperas: Limpias, clareos cortas sin valor, podas, cierres para regeneración natural del monte, desbroces para favorecer la regeneración natural, desbroces para mejorar la capacidad de acogida de fauna, eliminación de residuos y otras labores. En choperas las labores selvícolas se contemplan en el apartado A.1.
Sólo se subvencionarán actuaciones que afecten a superficies mayores de 1 ha. por solicitud.

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A.3. Construcción y mejora de infraestructuras forestales apertura de caja, explanación, afirmado, cunetas, obras de drenaje, badenes, pequeños hormigonados, pontarrones, escolleras, hidrosiembras, etc..
Solamente se subvencionará la construcción de nuevas pistas forestales y la mejora de las existentes cuando su necesidad se justifique técnica y adecuadamente, contemplando el conjunto del monte y las previsiones de uso y explotabilidad.
A.4. Acciones encaminadas a mejorar la capacidad de producción natural de otros bienes materiales del bosque frutos, hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales, etc..
A.5. Tratamientos fitosanitarios.
Las acciones de lucha contra plagas forestales cuyo tratamiento no haya sido declarado de utilidad pública por el Gobierno de Navarra, podrán tener ayudas de hasta el 20% del coste del producto utilizado.
Modalidad B: Subvenciones a las actividades forestales para preservar y mejorar la calidad de las aguas: Trabajos y acciones tendentes a mejorar la calidad natural de los ríos, disminución de escorrentías y aumento de la infiltración del agua e incremento de la vida útil de los embalses, mediante actuaciones de reforestación y restablecimiento de sotos naturales.
Modalidad C: Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal: Plantaciones lineales, setos, bosquetes, mantenimiento y mejora de vías pecuarias en este caso, siempre con informe previo de viabilidad y autorización expresa de la Sección de Montes, acciones para ejecutar planes de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat y acciones para mejorar capacidad de acogida de especies cinegéticas.
Modalidad D: Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar los aspectos paisajísticos y recreativos de los bosques:
acciones necesarias para la regulación del uso forestal-recreativo de los montes.
Cuarta.Solicitudes y documentación.
1. Plazo.
Los titulares que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el registro de cualquier oficina de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Para la campaña 2001, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 45 días naturales, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra.
2. Límites de concesión.
En caso que las correspondientes partidas presupuestarias no sean suficientes para atender las solicitudes admitidas y calculadas según las bases de la presente convocatoria, se disminuirá el porcentaje hasta alcanzar la totalidad del presupuesto.
3. Documentación.
Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las actividades previstas en esta campaña.
Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado este impreso se encuentra en las oficinas de la Sección de Montes, calle Tudela, 20, de Pamplona.
Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
Domiciliación bancaria 20 dígitos.
Acreditación de la disponibilidad de los terrenos para solicitudes cursadas por particulares mediante cédula parcelaria de la finca o fincas correspondientes, emitida por el Servicio de Riqueza Territorial, donde figure el propietario. En caso que el titular de los terrenos no sea el mismo que el solicitante de las ayudas, se presentará autorización del primero para los trabajos previstos. En terrenos donde exista conflicto de titularidad será preciso además autorización del Ayuntamiento o entidad local correspondiente.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda evaluará las memorias justificativas y proyectos en los que se detallan las actuaciones a realizar, pudiendo rechazar todos aquellos que no cumplan con la normativa vigente o que técnicamente se consideren incorrectos.
En caso de que la solicitud de ayuda supere los 2.000.000 de pesetas se presentará proyecto técnico suscrito por técnico competente según la legislación vigente y visado por el colegio profesional correspondiente. Cuando la cuantía sea menor de esa cantidad, se presentará memoria técnica valorada, suscrita, así mismo, por un técnico competente.
El coste de redacción de los proyectos se incluirá, a los efectos de la cuantía de las ayudas, dentro del presupuesto de ejecución de la repoblación.
Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos a través de un técnico competente, según la legislación vigente. El coste de esta dirección de obra se incluirá, a los efectos de la cuantía de las ayudas, dentro del presupuesto de ejecución de la repoblación, y se acreditará a través de las correspondientes actas firmadas por el director de obra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 30/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha30/04/2001

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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