Boletín Oficial de Navarra del 27/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

3040

Viernes, 27 de abril de 2001

establecido en el artículo 5.5 del Reglamento CEE 2081/92, por Orden Foral de 3 de julio de 2000.
El apartado 1 del artículo 20 quedará redactado como sigue:
"1. En el Registro de industrias se inscribirán todas aquellas que, situadas en Navarra, se dediquen a la transformación y venta de alcachofas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida y que lo hayan solicitado en los periodos fijados por el Consejo Regulador".
El apartado 3 del artículo 22 tendrá el siguiente contenido:
"3. El derecho al uso del nombre y el logotipo de la Indicación Geográfica Protegida en propaganda, publicidad, documentación o etiquetas es exclusivo de las firmas inscritas en los registros del Consejo".
El primer párrafo del artículo 24 será sustituido por el siguiente:
"Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a la Indicación Geográfica Protegida, únicamente podrán emplearse para la comercialización o propaganda de productos que respondan, efectivamente, a las condiciones que establece este Reglamento y previa autorización expresa del Consejo Regulador."
El primer párrafo del artículo 39 se sustituirá por el siguiente:
"Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos, se notificarán mediante circulares expuestas en las oficinas del Consejo Regulador, en los locales de las Oficinas de Area de los municipios incluidos dentro de la zona de producción o en los Ayuntamientos de los mismos y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra".
El apartado 3 del artículo 45 tendrá el siguiente texto:
"3. Se considerará reincidente el infractor sancionado en el año anterior, mediante resolución firme, por una infracción de las comprendidas en este Reglamento."
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Notificar esta Orden Foral a la Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela".
Segunda.Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, diecinueve de marzo de dos mil uno.El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimetanción, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
A0103137

ORDEN FORAL 43/2001, de 5 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para inversiones en materia de instalaciones de juventud para el periodo 2001/2003.
La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, regula el régimen de concesión de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
El Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporte y Juventud, dispone que dichas subvenciones serán objeto de convocatoria pública mediante Orden Foral.
La gestión de las ayudas a las Entidades Locales de Navarra para la construcción de instalaciones de juventud, hace necesario regular la concesión de subvenciones para inversiones en instalaciones de este tipo.
Con el fin de facilitar a las Entidades Locales de Navarra las ayudas indispensables para llevar a cabo las inversiones en materia de instalaciones de juventud, se ha procedido a realizar un estudio de las posibles fórmulas viables para poder regular las subvenciones, en función a la consignación presupuestaria existente, llegando finalmente a la conclusión de la necesidad de aprobar una Orden Foral, que establezca las bases del régimen de subvenciones a conceder para tal fin, reguladora de la convocatoria de subvenciones que, de forma primordial, considere las Entidades Locales que deben tener preferencia por el número de habitantes y de actividades juveniles que realicen.
En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre y la Ley Foral 8/1997, de 9
de junio, ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la construcción y reforma de instalaciones de juventud, conforme a las Bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo de la presente Orden Foral.
2.º Imputar el gasto de 30.000.000 de pesetas, IVA incluido, 180.303 euros, con cargo a la partida económica 940001-950107600-323100, denominada Instalaciones de juventud para Entidades Locales, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2001, quedando pendiente la cantidad a imputar en los ejercicios económicos
B.O. de NavarraNúmero 52

de los Presupuestos Generales de Navarra para los años 2002 y 2003, que se aprobará por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en cada uno de los ejercicios económicos citados, en función de la consignación presupuestaria existente.
3.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, cinco de abril de dos mil uno.El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.
ANEXO
Bases 1. Objeto.
La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para inversiones en materia de juventud, en el periodo 2001/2003.
2. Fin.
Las subvenciones a que se refiere la base anterior se destinarán a:
a La construcción de instalaciones de juventud de Entidades Locales de Navarra, es decir, aquellas obras consideradas de primer establecimiento y por lo tanto den lugar a la creación de una nueva instalación de juventud.
b La reforma de instalaciones de juventud.
Las solicitudes de subvención para obras de reforma serán atendidas en función del importe que quede disponible una vez atendidas las solicitudes previstas en el apartado a de la Base 2. de este Anexo.
3. Beneficiarios.
a Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las Entidades Locales de Navarra, cuyas solicitudes se ajusten a lo establecido en las bases de esta convocatoria, cuyas obras se hubieran iniciado, ejecutado o se tuvieran previsto ejecutar en el periodo 2001/2003.
b Tendrán prioridad las Entidades Locales referidas en el apartado anterior, que tengan como mínimo 10.000 habitantes, pudiendo percibir subvención las Entidades Locales con población inferior siempre y cuando, atendidas las de mayor población, quede consignación presupuestaria para ello.
4. Documentación.
Las solicitudes se presentarán mediante instancia general, dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que irá acompañada de la siguiente documentación:
a Un ejemplar del proyecto básico visado de las obras en construcción, si éstas se hubieran iniciado o incluso finalizado, siempre y cuando anteriormente la Sección de Servicios Generales e Infraestructuras del Instituto Navarro de Deporte y Juventud hubiera aprobado y autorizado el mismo.
Si los expedientes para los que se solicita subvención no se hubieran iniciado e independientemente del presupuesto de las obras a ejecutar, se podrá presentar memoria valorada actualizada, firmada por técnico competente en la materia, adjuntando documentación gráfica en la que se refleje las obras a construir o reformar para las que se solicita subvención, con el fin de que se proceda a la formulación de reparos por la Sección de Servicios Generales e Infraestructuras.
En obras de reforma cuyo presupuesto no supere los 20.000.000
de pesetas, bastará con presentar la memoria valorada de las mismas.
b Situación en la que se encuentran los terrenos o inmuebles en que se ha construido o reformado, se está construyendo o reformando, o se va a construir o reformar la instalación subvencionada, señalando su propiedad o en su caso, la disponibilidad para su uso por un periodo no inferior a 20 años, y su compatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana ó Normativa Urbanística en vigor.
Las Entidades Locales promotoras de las obras, que tuviesen solamente derecho de uso, deberán acompañar el documento que acredite la autorización expresa del propietario de los mismos para realizar las obras.
c Memoria explicativa en la que se incluyan las actividades a desarrollar que justifiquen la incidencia y efectos de la inversión prevista, así como los recursos humanos y económicos para la gestión de los servicios derivados de la instalación y la planificación, en su caso, de las instalaciones juveniles previstas construir en la localidad así como su futura ubicación en los terrenos reservados al efecto.
d Certificado en el que conste el acuerdo municipal de la financiación prevista, y en su caso, de las Instituciones cofinanciadoras, con desglose de las cantidades previstas por cada una de ellas y consignando si la aportación proviene de fondos propios, de subvenciones, de créditos financieros u otros, así como los plazos previstos para la ejecución de las obras y, en su caso, los ejercicios económicos implicados en obras con carácter plurianual.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 27/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha27/04/2001

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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