Boletín Oficial de Navarra del 20/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

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Viernes, 20 de abril de 2001

llos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.
El Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señalando su artículo 4.º que la reducción de jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.
En la medida en que la concesión de reducciones de jornada al personal docente, puede afectar a la determinación de las plantillas de los centros, y en consecuencia, a la determinación del profesorado afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional de su centro de destino, resulta conveniente establecer un procedimiento de solicitud de reducciones de jornada con carácter previo a la configuración de las plantillas, al objeto de evitar el mayor número de desplazamientos posibles.
Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, ORDENO:
1.º Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2001/2002, que se adjuntan como Anexo único de la presente Orden Foral.
2.º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a la Secretaría Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a los efectos oportunos.
3.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintiocho de marzo de dos mil uno.El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.
ANEXO

Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios El Departamento de Educación y Cultura adjudicará destino provisional o en comisión de servicios para el curso 2001/2002 al personal que se relaciona en las presentes instrucciones.
Los destinos se adjudicarán en actos públicos convocados por el Servicio de Recursos Humanos, que se celebrarán en el Salón de Actos del Departamento de Educación y Cultura Cuesta de Santo Domingo, s/n, de Pamplona atendiendo a los supuestos que se indican a continuación:
Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.
Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.
Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por motivos de salud, en aquellos casos en que así se determine por la Comisión.
Adjudicación de destinos provisionales.
Adjudicación de destinos a los funcionarios en prácticas.
Adjudicación de destinos al personal docente dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicios para prestar servicios en Navarra durante el curso 2001/2002.
Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por circunstancias excepcionales.
La celebración de dichos actos públicos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en prensa con la debida antelación.
La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del interesado y un texto de autorización al representante.
Los puestos de trabajo ofertados y los funcionarios que deben escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso académico 2001/2002, en cada uno de los actos públicos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.
I.Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.
1. El personal docente con destino definitivo permanecerá en su Centro durante el curso 2001/2002 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

B.O. de NavarraNúmero 49

2. El personal docente con destino definitivo que durante el curso 2000/2001 ha sido desplazado por falta de carga lectiva y continúe en dicha situación durante el curso 2001/2002, permanecerá en el mismo Centro de destino en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 3 de mayo de 2001.
3. Nuevos desplazados.
El personal docente con destino definitivo que deba ser desplazado de su Centro de destino definitivo o del Centro donde prestó servicios el curso 2000/2001, escogerá un puesto de trabajo en comisión de servicios para el próximo curso en acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del Departamento Cuesta de Santo Domingo, s/n, de Pamplona, en la fecha que oportunamente se determine.
4. En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma en el mismo nivel educativo, quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, se aplicarán los siguientes criterios:
Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicando los criterios establecidos en el apartado 5 de la presente Orden Foral.
Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicando los criterios establecidos en el apartado 5 de la presente Orden Foral.
Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el segundo ciclo de dichas enseñanzas y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicando de los criterios establecidos en el apartado 5 de la presente Orden Foral.
5. En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a un mismo Cuerpo docente que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios en cada uno de los Cuerpos docentes que se indican a continuación.
Cuerpo de Maestros:
a Menor antigedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.
b Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29. de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.
c Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.
d Mayor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
a Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca el funcionario. Al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional 29.
de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigedad como funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.
b Menor antigedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.
c Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.
d No estar en posesión de la condición de Catedrático.
e Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
6. Orden de prelación.
El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva se determinará teniendo en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 20/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha20/04/2001

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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