Boletín Oficial de Navarra del 9/4/2001

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 44
BASE LIQUIDABLE COMPRENDIDA ENTRE

1.575.001
1.580.001
1.585.001
1.590.001
1.595.001
1.600.001
1.605.001
1.610.001
1.615.001
1.620.001
1.625.001
1.630.001
1.635.001
1.640.001
1.645.001
1.650.001
1.655.001
1.660.001
1.665.001
1.670.001
1.675.001
1.680.001
1.685.001
1.690.001
1.695.001
1.700.001
1.705.001
1.710.001
1.715.001
1.720.001
1.725.001
1.730.001
1.735.001
1.740.001
1.745.001
1.750.001
1.755.001
1.760.001
1.765.001
1.770.001
1.775.001
1.780.001
1.785.001
1.790.001
1.795.001
1.800.001
1.805.001
1.810.001
1.815.001
1.820.001
1.825.001
1.830.001
1.835.001
1.840.001
1.845.001
1.850.001
1.855.001
1.860.001
1.865.001
1.870.001
1.875.001
1.880.001
1.885.001
1.890.001
1.895.001
1.900.001
1.905.001
1.910.001
1.915.001
1.920.001
1.925.001
1.930.001
1.935.001
1.940.001
1.945.001
1.950.001
1.955.001
1.960.001
1.965.001

y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y
1.580.000
1.585.000
1.590.000
1.595.000
1.600.000
1.605.000
1.610.000
1.615.000
1.620.000
1.625.000
1.630.000
1.635.000
1.640.000
1.645.000
1.650.000
1.655.000
1.660.000
1.665.000
1.670.000
1.675.000
1.680.000
1.685.000
1.690.000
1.695.000
1.700.000
1.705.000
1.710.000
1.715.000
1.720.000
1.725.000
1.730.000
1.735.000
1.740.000
1.745.000
1.750.000
1.755.000
1.760.000
1.765.000
1.770.000
1.775.000
1.780.000
1.785.000
1.790.000
1.795.000
1.800.000
1.805.000
1.810.000
1.815.000
1.820.000
1.825.000
1.830.000
1.835.000
1.840.000
1.845.000
1.850.000
1.855.000
1.860.000
1.865.000
1.870.000
1.875.000
1.880.000
1.885.000
1.890.000
1.895.000
1.900.000
1.905.000
1.910.000
1.915.000
1.920.000
1.925.000
1.930.000
1.935.000
1.940.000
1.945.000
1.950.000
1.955.000
1.960.000
1.965.000
1.970.000

Lunes, 9 de abril de 2001
CUOTA
INTEGRA RESULTANTE

335.100
336.350
337.600
338.850
340.100
341.350
342.600
343.850
345.100
346.350
347.600
348.850
350.100
351.350
352.600
353.850
355.100
356.350
357.600
358.850
360.100
361.350
362.600
363.850
365.100
366.350
367.600
368.850
370.100
371.350
372.600
373.850
375.100
376.350
377.600
378.850
380.100
381.350
382.600
383.850
385.100
386.350
387.600
388.850
390.100
391.350
392.600
393.850
395.100
396.350
397.600
398.850
400.100
401.350
402.600
403.850
405.100
406.350
407.600
408.850
410.100
411.350
412.600
413.850
415.100
416.350
417.600
418.850
420.100
421.350
422.600
423.850
425.100
426.350
427.600
428.850
430.100
431.350
432.600

2649

BASE LIQUIDABLE COMPRENDIDA ENTRE

1.970.001
1.975.001
1.980.001
1.985.001
1.990.001
1.995.001

y y y y y y
1.975.000
1.980.000
1.985.000
1.990.000
1.995.000
2.000.000

CUOTA
INTEGRA RESULTANTE

433.850
435.100
436.350
437.600
438.850
440.100

Artículo 4.º Plazo de presentación.
Las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes a 2000 deberán presentarse en el período comprendido entre los días 23 de abril y 22 de junio de 2001, ambos inclusive.
Dichas declaraciones deberán ajustarse a los modelos oficiales que serán aprobados, mediante Orden Foral, por el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 5.º Documentos y justificantes a aportar.
1. Junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos deberán presentar los siguientes documentos:
a Cuando se declaren rendimientos del trabajo: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente, los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos.
Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.
Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las dietas exceptuadas de gravamen.
Importe de la reducción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral del Impuesto, y cuantía de la misma.
Importe de las retenciones y rendimientos satisfechos en 2000 que correspondan a años anteriores.
Importe de las rentas exentas.
Importe de los gastos deducibles siempre que hayan sido deducidos por el pagador correspondientes a:
Cotizaciones a la Seguridad Social.
Detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.
Cotizaciones obligatorias a Mutualidades Generales de Funcionarios.
Importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.
Para la aplicación del resto de gastos deducibles en rendimientos de esta naturaleza se requerirá aportar justificación documental suficiente.
b Cuando se declaren rendimientos del capital mobiliario y del capital inmobiliario sujetos a retención: Certificación de la persona o entidad pagadora u obligada a retener que contenga, al menos, los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social, domicilio, y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos y la cuantía de los mismos, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.
Nombre y apellidos, N.I.F. y domicilio del perceptor.
Importe y concepto de la reducción con arreglo a los artículos 25.2
y 32.2 de la Ley Foral del Impuesto.
Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.
Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.
Cuando para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario se declaren gastos deducibles deberá aportarse justificación documental suficiente.
c Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta por premios o por rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado las rentas o rendimientos.
Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.
Importe de las rentas o rendimientos abonados sujetos al Impuesto, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.
Importe de la retención o del ingreso a cuenta efectuados.
Importe y concepto de la reducción con arreglo al artículo 34.6 de la Ley Foral del Impuesto.

.
. .

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 9/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha09/04/2001

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones4831

Primera edición02/03/2001

Ultima edición05/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2001>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930