Boletín Oficial de Navarra del 9/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

2646

Lunes, 9 de abril de 2001

B.O. de NavarraNúmero 44

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Leyes Forales CORRECCION DE ERRORES de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Habiéndose advertido errores en la publicación de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 158, de 30 de diciembre de 2000, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores a la referida Ley Foral.
En la página 10439: Apartado seis del artículo 3 de la Ley Foral.
En la redacción dada al artículo 62.1, último párrafo, de la Ley Foral del Impuesto sobre sociedades, donde dice distribución de reservas se entenderá a la debe decir distribución de reservas se atenderá a la
En la página 10444: Apartado 1. Uno del artículo 6 de la Ley Foral.
En la redacción dada a la letra b del artículo 34, segundo párrafo, de las Normas de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde dice: percepción de dicha transmisión, siempre que debe decir percepción de dicha prestación, siempre que
En la página 10444: Apartado 1. Dos del artículo 6 de la Ley Foral.
En el enunciado del apartado, donde dice: "Dos. Nueva redacción de la letra c del artículo 40.1", debe decir "Dos. Nueva redacción del primer párrafo de la letra c del artículo 40.1".
En la página 10444: Artículo 8 de la Ley Foral.
En el enunciado del artículo, donde dice: Ley Foral 3/1999, de 10 de marzo, debe decir Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo,
En la redacción dada al último párrafo del artículo 28 de la Ley Foral reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, donde dice "El incumplimiento de esta obligación debe decir "El cumplimiento de esta obligación asimismo, en el mismo párrafo donde dice Ley Foral 2/1999, de 10 de marzo, debe decir
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo,
A0102152

Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 56/2001, de 5 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el Palacio de Viguria, sito en Viguria Valle de Guesálaz.
Por Orden Foral 145/2000, de 18 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del monumento denominado Palacio de Viguria, sito en Viguria.
La citada Orden Foral abrió un período de información pública en el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural por plazo de 30 días hábiles, dentro del cual no se presentó ninguna alegación.
Con fecha 4 de octubre del año 2000 se solicitó informe al Consejo Navarro de Cultura. Pasado el plazo de emisión del mismo establecido por el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, no se ha emitido informe, aunque existe la certeza de que sería favorable, como en su tiempo fue la incoación de este expediente.
El Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12 que la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra se efectuará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de marzo de dos mil uno, DECRETO:
Artículo 1.º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el Palacio de Viguria, sito en Viguria Valle de Guesálaz.
Artículo 2.º El entorno afectado por la delimitación es el que a continuación se detalla: Parcelas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24, que coincide prácticamente con la delimitación de suelo urbano.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto Foral, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente de declaración.

DISPOSICION FINAL
Unica.Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, cinco de marzo de dos mil uno.El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.
A0102709

Disposiciones Generales. Ordenes Forales ORDEN FORAL 85/2001, de 2 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2000.
El artículo 84.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.
El artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
La misma habilitación al Consejero de Economía y Hacienda se recoge en los artículos 37 y 38 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto a las declaraciones a presentar por este Impuesto.
Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del año 2000
de ambos Impuestos, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para las presentaciones de las declaraciones correspondientes.
En consecuencia, ORDENO:
Artículo 1.º Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo de 2000 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.
2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no tendrán obligación cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a Rendimientos del trabajo, con el límite de 1.150.000 pesetas brutas anuales.
b Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta y que no superen conjuntamente 250.000 pesetas brutas anuales.
No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.
Artículo 2.º Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2000:
a Los sujetos pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 25.000.000 de pesetas o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.
b Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir su exacción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 9/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha09/04/2001

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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