Boletín Oficial de Navarra del 2/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

2456

Lunes, 2 de abril de 2001

Archivo informático y en papel de los documentos y gestión de las copias.
Distribución del Boletín Oficial en cualquier tipo de soporte.
3.º Se suprimen los Negociados de Boletín Oficial y de Composición de Publicaciones, creados por Orden Foral 12/1989, de 11 de julio del Consejero de Presidencia e Interior.
4.º El Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria, adscrito mediante la citada Orden Foral al Servicio de Régimen Interior, queda adscrito a la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior desde la entrada en vigor de esta disposición.
5.º Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
6.º Notificar esta Orden Foral a la Secretaría General de Presidencia, a los efectos oportunos.
Pamplona, doce de marzo de dos mil uno.El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.
A0102726

ORDEN FORAL 221/2001, de 27 de marzo del Consejero de Salud, por la que se hacen públicas las oficinas de farmacia autorizadas al amparo de la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre.
La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica establece en su artículo 24 que la apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a autorización administrativa del Departamento de Salud, previa comprobación de que tanto el titular o titulares como los locales propuestos y su correspondiente equipamiento reúnen las condiciones que deriven del ordenamiento que le sea de aplicación. Además constituye un requisito previo y necesario que todas y cada una de las Zonas Básicas de Salud tengan cubiertas las previsiones mínimas resultantes de aplicar los criterios de planificación que dicha Ley Foral establece en el artículo 27.
Comprobadas por el Departamento de Salud aquellas Zonas Básicas de Salud y/o localidades de la Comunidad Foral de Navarra que no tienen cubiertas las previsiones mínimas de oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de la planificación farmacéutica, mediante Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Salud publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 144, de 29 de noviembre, se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y localidades que requieren oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de planificación establecidos en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en concreto la Zona Básica de Aoiz y los municipios de Altsasu/Alsasua, Peralta y Corella, y se inicia el procedimiento para su provisión.
Incoados los expedientes administrativos correspondientes los mismos se han resuelto mediante otras tantas Resoluciones del Director General del Departamento de Salud.
En su virtud, ORDENO:
1.º Se hace público que al amparo de la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, el Director General del Departamento de Salud ha autorizado la instalación de las oficinas de farmacia seguidamente indicadas, dando en consecuencia por garantizada la previsión mínima prevista en el artículo 27 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, con los efectos previstos en el apartado 1
del artículo 26 de la misma:
Resolución 303/2001, de 19 de marzo: Municipio de Peralta.
Resolución 320/2001, de 21 de marzo: Municipio de Altsasu/Alsasua.
Resolución 331/2001, de 23 de marzo: Zona Básica de Aoiz.
Resolución 332/2001, de 23 de marzo: Municipio de Corella.
2.º A partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden Foral los interesados en la instalación de oficina de farmacia podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Departamento de Salud a la que deberán adjuntar, para entenderse válidamente presentada, la propuesta de local y acreditación de la condición de farmacéutico así como el pago de la tasa correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley Foral 12/2000.
En aplicación de lo previsto en el artículo 35 f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es necesaria la presentación de la documentación relativa al local así como la de justificación del pago de la tasa correspondiente, cuando las mismas consten en el Departamento de Salud con ocasión de solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de la Ley Foral 12/2000, siempre y cuando coincidan con los términos de la nueva solicitud y se haga constar expresamente en ésta.
3.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
B.O. de NavarraNúmero 41

las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.º La presente Orden Foral surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, a veintisiete de marzo de dos mil uno.El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.
A0103265

ORDEN FORAL de 2 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reglamenta la producción de la patata de siembra.
Mediante la Orden Foral de 11 de marzo de 1996, se reglamentó la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, y con la Orden Ministerial de 24 de mayo de 1989, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, modificada por Orden Ministerial de 11 de abril de 1995.
En la Orden Foral referida se estableció que la zona del Pirineo tendría la consideración de zona cerrada, es decir, que sólo estaría autorizado el cultivo de patata de siembra. Asimismo, se dispuso que la zona de Codés tendría la característica de "zona abierta", es decir, en ella se autorizaba la producción simultánea de la patata de siembra y consumo, siempre que ésta se cultivara respetando una serie de requisitos.
Del análisis de las campañas transcurridas en lo relativo a sanidad vegetal y a la respuesta de los productores en cuanto a la aplicación de las medidas establecidas, se deduce la insuficiencia de los procedimientos actuales para garantizar una producción de calidad.
Por otra parte, la Orden Ministerial de 3 de marzo de 1998, por la que se modifica la de 24 de mayo de 1989, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan la superficie mínima que deberán disponer los productores con categoría de Productor-Multiplicador, en función de las características técnicas y socioeconómicas de la zona de producción.
En consecuencia, vista la propuesta formulada por el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, y en ejercicio de las facultadas que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ORDENO:
Artículo 1.º Se mantiene el Pirineo como zona cerrada y se declara la zona de Codés términos municipales de Cabredo, Genevilla y Marañón como zona cerrada a todos los efectos. Por lo tanto, en las zonas de Navarra productoras de patata de siembra queda excluida la posibilidad de producción de otro tipo de patata.
Artículo 2.º La superficie mínima de siembra anual se fija en 250
hectáreas para la categoría de Productor Seleccionador, y en 35 hectáreas para la de Productor Multiplicador. En cualquier caso, y para productores registrados en Navarra, se refiere a superficie mínima a implantar en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3.º En lo no previsto en esta Orden Foral será de aplicación directa el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden Foral de 11 de marzo de 1996, por la que se reglamenta la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y entrará en vigor el día 1 de enero del año 2002.
Pamplona, dos de marzo de dos mil uno.El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
A0102413

ORDEN FORAL de 27 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas complementarias de protección para la prevención de la fiebre aftosa.
La extensión de la fiebre aftosa desde el Reino Unido a Francia, Holanda e Irlanda y la condición fronteriza de Navarra hacen preciso adoptar medidas complementarias de las contenidas en las sucesivas Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativas a esta enfermedad animal.
Estas medidas hacen referencia al paso de vehículos por los pasos fronterizos de Navarra, la celebración de espectáculos taurinos, la concentración de animales sensibles a la enfermedad en pastos y el transporte de especies no sensibles. Asimismo, se prevé acudir al procedimiento de emergencia para la contratación de actos necesarios en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 2/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha02/04/2001

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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