Boletín Oficial de Navarra del 23/3/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

2182

Viernes, 23 de marzo de 2001

B.O. de NavarraNúmero 37

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Ordenes Forales
ORDEN FORAL de 13 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se declara oficialmente la existencia de la enfermedad "Prúrigo Lumbar".

ORDEN FORAL 224/2001, de 8 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, elevando las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos V.T. interurbanos.

El artículo 2.1 del Real decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, dispone que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas realizarán la declaración oficial de las enfermedades de los animales que figuran en los apartados A y B del Anexo I del citado Real Decreto.
Entre las enfermedades de declaración obligatoria de la letra B del Anexo I figura el "prúrigo lumbar" o "scrapie".
El Laboratorio Nacional de Referencia, sito en la Facultad de Veterinaria de Zaragoza, ha confirmado la presencia de la enfermedad animal, por lo que procede declarar oficialmente la misma.
De conformidad con el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre;
la Orden Foral de 9 de marzo de 1992, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para la notificación; la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1998 98/272/CE; la letra E.4 a del Anexo del Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes; y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ORDENO:
1.º Se declara oficialmente la existencia de la enfermedad "Prúrigo Lumbar".
2.º Comunicar esta declaración al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la ratificación, en su caso, por éste de tal declaración.
3.º Ordenar al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la puesta en marcha de las medidas de sanidad animal precisas y, en particular, las previstas en el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales.
4.º Notificar esta Orden Foral al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación; Secretaría General de Agricultura y Ganadería y Dirección General de Ganadería; al Departamento de Salud; al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda; a la Delegación del Gobierno de Navarra; a la Dirección General de Interior; a la Dirección General de Agricultura y Ganadería; a la Dirección General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias y a los Servicios de Ganadería y de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, a los efectos oportunos.
4.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a efectos de su general conocimiento.
Pamplona, trece de marzo de dos mil uno.El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

La Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra, solicita se fije una nueva tarifa interurbana de taxis.
El artículo 9.º del Convenio de Ordenación de 22 de diciembre de 1950 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral la fijación y regulación de las tarifas de todos los servicios que en uso de sus atribuciones autorice, debiendo tener en cuenta las máximas y las mínimas que con carácter general fije el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 2000, se ha establecido un nuevo marco tarifario de los servicios públicos interurbanos discrecionales de viajeros en vehículos de menos de 10 plazas.
Habiendo sido aprobado el último aumento de tarifas de esta clase por Orden Foral 236/2000, de 24 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y publicada en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra de 19 de abril de 2000.
Visto el informe del servicio de Transportes y consultadas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, en uso de las facultades que este Departamento tiene conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio, ORDENO:
Primero.Las tarifas que se establecen en esta Orden Foral serán de aplicación a todos los servicios interurbanos de viajeros de clase V.T. que, en uso de sus atribuciones autorice la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.º del Convenio de Ordenación, de 22 de noviembre de 1950.
Segundo.Las tarifas máximas aplicables a los servicios públicos interurbanos de transporte de viajeros, realizados en vehículos provistos de tarjeta V.T. será a partir de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra las siguientes:
Precio por kilómetro recorrido: 65,5 pesetas 0,39 euros.
Precio por hora de espera: 1.900 pesetas 11,42 euros.
Mínimo de percepción: 425 pesetas 2,55 euros.
Durante el transcurso de la primera hora de espera, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 475 pesetas 2,85 euros cada fracción.
En los servicios nocturnos prestados entre las 23 horas y las 6,00
horas, así como en los prestados entre las 0 horas y las 24 horas de los días sábados y festivos, se aumentará su importe en un 25% no siendo acumulable este incremento y, finalmente, los servicios al Aeropuerto de Noáin-Pamplona, sufrirán un aumento de 280 pesetas 1,68
euros sobre el importe de las tarifas urbanas aprobadas por la autoridad competente.
Tercero.Los vehículos a los que afecta la presente Orden Foral irán provistos de los oportunos cuadros de tarifas, los cuales deberán ser visados por el Servicio de Transportes.
Cuarto.Aprobar la estructura de costes de los servicios de transporte público interurbano en vehículos de turismo taxis, que servirá de base para posteriores incrementos de tarifas, quedando determinada en sus diferentes apartados por:
Amortización: 8,18%.
Financiación: 1,02%.
Personal: 62,25%.
Seguros: 6,00%.
Combustible: 8,44%.
Lubricantes: 0,67%.
Neumáticos: 1,68%.
Mantenimiento: 5,13%.
Varios: 6,63%.
Total: 100,00%.
Quinto.Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladar la misma al Servicio de Transportes y a la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra.
Pamplona, ocho de marzo de dos mil uno.El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.
A0102702

A0102717

ORDEN FORAL de 16 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, mediante concurso, de una subvención para la implantación de una instalación de incineración directa de cadáveres de animales y materiales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
La Ley Foral 1/2001, de 13 de febrero, de modificación de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales, ha previsto la incineración como método aplicable al tratamiento y eliminación de los residuos procedentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas, de los animales destinados a la lidia, de los materiales especificados de riesgo relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles y de las harinas procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales.
Esta modificación legislativa está en línea con las Decisiones 2000/418/CE, de 29 de junio, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, y 2000/764/CE, de 29 de noviembre, que contemplan la incineración como el principal método de destrucción de los materiales de riesgo, así como el más seguro y con mayores garantías sanitarias.
La necesidad de eliminar y destruir los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y de gestionar debidamente los residuos y subproductos animales en los términos de la reciente normativa comunitaria dictada al efecto, aconseja establecer un régimen específico de ayudas públicas a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 23/3/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha23/03/2001

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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