Boletín Oficial de Navarra del 12/3/2001

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

1934

Lunes, 12 de marzo de 2001

B.O. de NavarraNúmero 32

PAGINA

PAGINA

Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Comercio de Alimentación", de la Comunidad Foral de Navarra Expediente número 27/2001.
1955
RESOLUCION 182/2001, de 27 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para los años 2000
y 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas", de la Comunidad Foral de Navarra Expediente número 25/2001.
1955

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.
1956
DEPARTAMENTO DE SALUD. Edicto.

1957

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Edicto de notificación.
1957
III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

1958

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

1964

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1975

VII. ANUNCIOS

1979

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Ordenes Forales ORDEN FORAL 26/2001, de 21 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regula la concesión de ayudas para los Centros de Navarra en el exterior de España correspondientes al año 2001.
La Comunidad Foral de Navarra viene manteniendo relaciones de colaboración con los Centros de Navarra ubicados en otros países, a través de ayudas económicas para fomentar su acción, envío de publicaciones y otros programas de actividades.
Estimando de interés social el mantenimiento y potenciación de las actividades que los centros de Navarra realizan en el exterior de España, procede aprobar una nueva convocatoria para la concesión de ayudas económicas a estos centros para financiar actividades culturales y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, ORDENO:
1.º Se convoca la concesión de ayudas a los Centros de Navarra establecidos en el exterior de España y federaciones de los mismos, para el fomento de sus actividades, que se regirá con arreglo a la normativa vigente en materia de subvenciones y a las normas contenidas en la presente Orden Foral.
2.º Las ayudas se destinarán a financiar los gastos generados en el año 2001 con las siguientes finalidades:
a Actividades culturales, deportivas y sociales que realicen los Centros Navarros o Federaciones.
b Actuaciones, desplazamientos y estancias de conferenciantes, artistas o grupos artísticos.
c Gastos de funcionamiento derivados de la actividad ordinaria de la entidad, del uso de locales, alquileres y gastos financieros.
d Obras de construcción, mejora, amueblamiento, etc., de las sedes sociales de los centros y equipamientos para actividades culturales, deportivas o sociales y adquisición de equipos informáticos.
e Adquisición de locales o terrenos para sede social u otras instalaciones.
f Proyectos de carácter cultural, educativo o asistencial impulsados por los centros navarros y realizados por ellos mismos o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
g Planes de ayudas individuales a personas de la colectividad navarra en situación de especial necesidad.
3.º Estas ayudas serán incompatibles con otras que pudieran conceder para los mismos fines cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.
4.º Los criterios de concesión de estas ayudas serán los siguientes:
Se primarán los proyectos de actividades culturales propias de Navarra, en su origen, temática, intérpretes o significado.
Se considerarán preferentemente los proyectos promovidos o dirigidos a los jóvenes.

Asimismo se considerarán de forma prioritaria los proyectos de actividades culturales, deportivas y sociales que supongan interrelación y colaboración conjunta entre distintos Centros Navarros del exterior.
5.º Podrán acogerse a las ayudas aquellos Centros Navarros o Federaciones de los mismos con sede en el exterior de España que cumplan los siguientes requisitos:
a Estar constituido legalmente como Asociación o Entidad con personalidad jurídica e inscrito en el registro oficial correspondiente.
b Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales deportivas o sociales.
c Contener, dentro de la denominación oficial de la entidad la expresión "Navarra", palabra derivada de la misma u otra expresión de referencia inequívoca y exclusiva a la Comunidad Foral de Navarra.
d Contar con estatutos internos debidamente aprobados.
e Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.
f Contar, salvo el caso de las federaciones, con un número superior a 30 de socios activos y cotizantes.
6.º Las entidades interesadas en acogerse a estas ayudas deberán presentar en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, la documentación siguiente:
a Certificado de la constitución legal de la asociación e inscripción en el registro oficial correspondiente.
b Estatutos vigentes de la entidad no es necesaria su presentación en el caso de haberlo hecho anteriormente y siempre que no hayan sufrido modificación desde entonces.
c Relación nominal de socios cotizantes, certificada por el Presidente o Secretario de la entidad.
d Composición de la Junta Directiva, elegida según los Estatutos, certificada por el Presidente o Secretario de la entidad, indicando la fecha de constitución de la misma.
e Presupuesto ordinario actual de gastos e ingresos para el año 2001.
f Número de cuenta bancaria de la que sea titular exclusiva la entidad, a través de la cual se harán efectivas las posibles ayudas.
g Las entidades que soliciten ayudas relativas a las letras d, e, f o g del punto 2 de la presente Orden Foral deberán presentar asimismo, respecto a cada uno de los proyectos correspondientes, una memoria explicativa del proyecto que incluya, al menos, los siguientes elementos:
Motivación del proyecto.
Explicación detallada de sus características.
Presupuesto de gastos.
Modo previsto de financiación. Otras aportaciones distintas a la ayuda del Gobierno de Navarra.
Calendario de realización.
El Gobierno de Navarra sólo subvencionará proyectos en la parte que no esté financiada por ningún otro medio.
El plazo de presentación de la documentación finalizará el 11 de abril de 2001.
7.º En los programas, otras publicaciones, anuncios, soportes de señalización etc., de las acciones promovidas por los centros o federaciones que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente Orden Foral, se hará constar que las mismas tienen el patrocinio del Gobierno de Navarra.
8.º Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un órgano colegiado que propondrá la concesión de ayudas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 12/3/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha12/03/2001

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2001>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031