Boletín Oficial de la Rioja del 23/08/2022
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Fuente: Boletín Oficial de La Rioja
Martes, 23 de agosto de 2022
Núm.161
Página 15868
I.Disposiciones Generales CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
Orden DEA/53/2022, de 19 de agosto, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2022, por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos I.126
202208220093670
ElDecreto26/2012,de6dejulio,regulalaInspecciónTécnicadeVehículosenlaComunidadAutónomadeLaRioja, estableciendoquelaexplotacióndelasestacionesITVpuedarealizarseporempresasautorizadas.
El artículo 19 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece que el régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por la comunidad autónoma.Aestosefectos,elartículo18.1delDecreto26/2012,de6dejulio,establecequelastarifasdeaplicaciónapercibir porlasempresasprestadorasdelservicioseránpúblicasynopodránexcederdelasmáximasestablecidasmedianteOrden porlaConsejeríacompetenteenmateriadeITV,previoinformedelaConsejeríacompetenteenmateriadeHacienda,ypodrán actualizarsedeacuerdoconelcosterealdelservicioyconlavariacióndelíndicedepreciosalconsumoenlaComunidad AutónomadeLaRiojacorrespondientealosmesestranscurridosdesdelaúltimaactualización.
Porotraparte,pormotivosdeseguridadjurídicainteresaquelastarifasmáximaspublicadasnoincluyanelvalordelatasa quelaHaciendaestataltieneestablecidaporlaanotacióndelresultadodelainspeccióntécnicadevehículos,yaqueéstano sehaceoficialhastalosúltimosdíasdelaño,porloqueenlapresenteOrdensóloaparecenlosvaloresmáximosquepueden aplicarseporlosdistintosservicios.Encualquiercaso,losconceptosqueconstituyenelpreciototalapagarporelusuariodel serviciodeITVparacadatipodeinspecciónquedaclaramenteestablecidoenlosAnexosdeestaOrden.
LaOrdenDEI/28/2018,de15demayoBoletínOficialdeLaRiojanúmero58de18demayo,porlaqueseapruebanlas tarifasmáximasaplicablesenelaño2018porlaprestacióndeserviciosdelaInspecciónTécnicadeVehículos,teníaporobjeto principalincluirlatarifaporemisióndeduplicadodelatarjetaITVenloscasosenlosqueelvehículoestéalcorrientedela inspeccióntécnicaperiódica,sibienmanteníalosvaloresdelastarifasmáximasquepodíanaplicarlasempresasprestadoras deserviciosdeITVporOrdennúmero9/2014de5dediciembreBoletínOficialdeLaRiojanúmero155de17dediciembre, queaprobólastarifasbasemáximasapercibirenelaño2015.
LasempresasprestadorasdeserviciosdeinspeccióntécnicadevehículosenLaRiojahansolicitadolarevisióndelas tarifasaaplicarporlaprestacióndeserviciosdeinspeccióntécnicadevehículos,aportandodocumentaciónacreditativadel deterioroocasionadoensusmárgenesconmotivodelasinversioneseincrementosdepersonalderivadosdelosrequisitos establecidosporelRealDecreto920/2017,de23deoctubre,yacitado,ylamodificacióndelosprocedimientosestablecidos enelManualdeprocedimientodeinspeccióndelasestacionesdeITV,deaplicaciónobligatoriaporlosoperadores.
Portodoello,envirtuddeloestablecidoenelDecreto46/2020,de3deseptiembre,porelqueseestablecelaestructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de OrganizacióndelSectorPúblicodelaComunidadAutónomadeLaRioja,apropuestadelaSecretariaGeneralTécnicay previoslostrámitespreceptivos,seapruebalasiguiente, ORDEN
Artículo1.Tarifasbasemáximas.
1.LastarifasbasemáximasapercibirporlasempresasprestadorasdeserviciosdeITVenfuncióndelasactuacionesque realicendeconformidadconloprevistoenelArtículo5delDecreto26/2012,de6dejulio,porelqueseregulalaInspección TécnicadeVehículosenlaComunidadAutónomadeLaRioja,seránlasqueseestablecenenlosAnexosI,IIyIIIaestaOrden.
2.Laspresentestarifasbasemáximasserándeaplicaciónapartirdelaentradaenvigordeestaordenysuactualización serealizaráenlaformaprevistaenelartículo18delDecreto26/2012,de6dejulio,porelqueseregulalaInspecciónTécnica deVehículosenlaComunidadAutónomadeLaRioja.
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