Boletín Oficial de la Rioja del 16/11/2020
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Fuente: Boletín Oficial de La Rioja
Lunes, 16 de noviembre de 2020
Núm.154
Página 13912
IV.Administración de Justicia JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CALAHORRA
Sentencia 114/2020
202011120080458
IV.440
MaríaJoseHererJumenez,LetradodelaAdministraciondeJusticiadelJuzgadodePrimeraInstanciaNúmero2,de Calahorra.
Hagosaber:
QueenesteJuzgadosesiguenprocedimientoF02204/2019seguidoainstanciadeViolateaVaduvacontraMarinache Lupu,losqueporsentenciadefecha3denoviembrecuyoencabezamientoyfallocopiadoliteralmentedice:
Sentencia:
Calahorraa3denoviembrede2020.
Vistos por Ignacio Acón Ortego, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Calahorra,lospresentesautosdeprocedimientosobreguardaycustodia204/19,seguidosanteesteJuzgadoainstanciade ViolateaVaduva,representadaporelProcuradorIsidroJesúsdelPinoMartínezyasistidadelLetradoJavierMartínVelasco, frenteaMarinacheLupu,ensituaciónprocesalderebeldía;conintervencióndelMinisterioFiscal.
Fallo:
Estimo:LademandaformuladaporelProcuradorIsidroJesúsdelPinoMartínez,ennombreyrepresentacióndeViolatea Vaduva,yacuerdolassiguientesmedidasprovisionalesrelativasalaguardaycustodiaypensióndealimentosdeloshijos menoresdeedad:
1.-ViolateaVaduvatendrálaguardaycustodiadesushijos,yejercerálapatriapotestaddeformaexclusiva,pudiendo realizar cualquier gestión o trámite que afecte a sus hijos sin necesidad de tener que recabar el consentimiento del otro progenitor.
2.-NoseestableceningúnrégimendevisitasafavordeMarinacheLupu.
3.-Sefijaen150eurosmensualeslacantidadqueMarinacheLupudeberáabonarenconceptodepensiónporalimentos parasusdoshijosmenoresdeedad300almeseurosentotal.Estacantidadseharáefectivadentrodeloscincoprimerosdías decadamesenelnúmerodecuentaquelamadredesignealefecto,yseactualizaráanualmenteatenordelasvariaciones queexperimenteelIPCtalycomoaparezcapublicadoporelInstitutoNacionaldeEstadísticauOrganismoqueenadelante losustituya.
4.- Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% por cada progenitor. Por gastos extraordinarios deben ser entendidos,enprincipio,aquellosgastosimprevistosquequedanfueradelosgastosquedeordinarioconllevalacrianzadela prole,yqueincluyenentodocasolosgastossanitariosnocubiertosporelsistemapúblicodesaludoseguromédico.Elresto degastosextraordinariosdeberánserconsensuadospreviamenteasudevengo,siendoacargodeaquélqueloshubiera consentidosinomediaraelacuerdoprevio.
Sinexpresaimposicióndecostasaningunadelaspartes.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la AudienciaProvincialdeLaRiojaenelplazodeveintedíascontadosapartirdeldíasiguienteasunotificación,debiendo interponerelmismoanteesteJuzgado.
Asíporestamisentencia,delaqueseexpedirátestimonioparasuuniónalosautos,lopronuncio,mandoyfirmo.
YparaquesirvadenotificaciónenlegalformaaldemandadoMarinacheLupu,enignoradoparadero,seexpideyfirma lapresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdeLaRioja.
Calahorraa5denoviembrede2020.-LaLetradodelaAdministraciondeJusticia.
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