Boletín Oficial de la Rioja del 05/11/2018
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Fuente: Boletín Oficial de La Rioja
Lunes, 5 de noviembre de 2018
Núm.129
Página 15150
III.Otras disposiciones y actos CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
Notificación de diligencias previas en expediente sancionador ES-18/39
201810310066495
III.3411
NohabiéndosepodidonotificaraMartínezdeQuelS.L.comoúltimodomicilioconocidoencalleValdegastea14deLogroño LaRioja,porhallarselamismaenignoradoparaderoselecomunicaquelaDirecciónGeneraldeInnovación,Trabajo, IndustriayComercioinstruyediligenciaspreviasalaaperturadeunexpedientesancionador,segúneltextoquesetranscribe acontinuación:
Confecha7dejuniode2018,laentidadOcaInspección,ControlyPrevención,S.A.U..presentóactadefecha05/06/18
deinspecciónperiódicaconresultadonegativoreferidaasuinstalación.
Afechadehoynoconstaennuestrosarchivosyregistrosquesehayantomadomedidasparasubsanarlosdefectos gravesobservadosyquecomprometenseriamentelaseguridaddelainstalación.
Estaconductaesconstitutivadeinfracciónadministrativagravetipificadaenelartículo31.2.py31.3fdelaLey21/1992, de16dejulio,deIndustriaypuedesersancionadaconmultade3.005,07eurosa90.151,81euros,porlasinfraccionesgraves unaporcadainstalaciónyconmultahasta3.005,06eurosporlainfracciónleve.
Alavistadeloexpuesto,yconladoblefinalidaddevelarporlaseguridaddesuinstalaciónyevitarenloposiblelos perjuicioseconómicosquepuedanderivarsedelaimposicióndeunasanción,seleotorgatrámitedealegacionesyaudiencia porunplazomáximodeunmesacontardesdeelsiguientealarecepcióndeesteescritoparaque:
a Justifique los motivos por los que no se ha procedido a subsanar los defectos graves reflejados en las actas de inspección.
bAporteactadeinspecciónperiódicaactualizada,conresultadofavorable,porunorganismodecontrolautorizadode suinstalacióndereferenciaBT/8100253.
Nos vemos obligados a advertirle que el eventual incumplimiento de este requerimiento en el plazo indicado dará lugar,sinulterioraviso,alaaperturadeunexpedientesancionadorporlapresuntacomisióndelassiguientesinfracciones administrativastipificadasenelartículo31.2.py31.3.fdelaLey21/1992de16dejulio,deindustria:
Art.31.2.pMantenerenfuncionamientoinstalacionessinhabersuperadofavorablementelasinspecciones,revisioneso comprobacionesestablecidasenlanormativadedesarrollodelapresenteley.Estaconductaessancionableconmultadesde 3.005,07euroshasta90.151,81euros Art. 31.3.f La falta de colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio por éstas de sus funciones de inspecciónycontrolderivadasdeestaley.Estaconductaessancionableconmultahasta3.005,06euros.
Logroñoa30deoctubrede2018.-DirectorGeneraldeInnovación,Trabajo,IndustriayComercio,JulioHerrerosMartín.
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