Boletín Oficial de la Rioja del 22/01/2000

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de La Rioja

Página 251.- Núm. 10

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Sábado, 22 de enero de 2000

I. Disposiciones Generales B. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Decreto 1/2000, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 31/1999, de 21 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja I.B.5
La Ley 7/1999, de 20 de diciembre de 1999, de Medidas Fiscales y Administrativas BOR nº 159, del día 30 de diciembre de 1999, ha procedido a la modificación del artículo 63 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja BOR nº 93, de 31 de julio, en sus apartados f y h, relativos a la convocatoria y resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo y a la convocatoria de pruebas de selección de personal, con la finalidad de dotar a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de competencias en materia de gestión de personal mediante el dictado de la norma reglamentaria a la que el citado artículo se refiere.
El marco adecuado para llevar a cabo el referido desarrollo reglamentario es el Decreto 31/1999, de 21 de julio BOR nº 90, de 22 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo BOR nº30, de 11 de marzo, en el que se definen, además de las funciones genéricas, las específicas de cada una de las Consejerías que conforman la Administración Autonómica. De esta forma se consigue mantener la seguridad jurídica y la claridad conseguidas en esta norma reglamentaria y se evita una innecesaria dispersión normativa.
Ello supone modificar el artículo 3 de este Decreto en lo relativo a las funciones correspondientes al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y al Director General de la Función Pública, así como las que corresponden al Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y al Director General de Gestión Educativa.
Por lo expuesto, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 14 de enero de 2000, acuerda aprobar el siguiente, DECRETO
Artículo Único.
Se modifican los artículos 3.1.1., 3.1.3, 3.4.1 y 3.4.4. del Decreto 31/
1999, de 21 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactados de la siguiente forma:
3.1.1. Corresponde al titular de la Consejería:
a La coordinación de las relaciones de la Presidencia de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea, el Estado, otras Comunidades Autónomas y otras instituciones.
b El estudio y la propuesta de los asuntos que deban ser remitidos al Consejo de Estado y al Consejo Consultivo de La Rioja.
c El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.
d El control del cumplimiento de los Acuerdos del Gobierno y de la Comisión de Coordinación Administrativa.
e El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de La Rioja en materia de función pública, según lo establecido en la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en este Decreto respecto al personal perteneciente a cuerpos docentes para la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
f El nombramiento, contratación y cese del personal al servicio de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de La Rioja, con arreglo a la legislación vigente, salvo lo dispuesto en relación con los funcionarios interinos docentes en el artículo 3.4.1 h del presente Decreto.
g La adscripción provisional o definitiva del personal funcionario o laboral a los puestos de trabajo de la Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de personal docente en el artículo 3.4.1e de este Decreto.
h Todas las que le sean atribuidas normativamente y las funciones que el Presidente pueda delegarle con arreglo al Art. 19 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
3.1.3. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública:
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las funciones comunes a las Direcciones Generales.
Asimismo, le corresponden específicamente:

a Las propuestas de planificación de necesidades, programación de efectivos, seguimiento y modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
b La dirección y coordinación de la gestión atribuida a las Consejerías relativa al personal funcionario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c La gestión de aquellos expedientes en materia de personal cuya resolución sea competencia del titular de esta Consejería.
d La organización y gestión del Registro de Personal, así como la explotación y aprovechamiento del Banco de Datos de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e La formación y perfeccionamiento del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública.
f La selección del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la provisión de puestos de trabajo, con excepción de lo dispuesto en materia de personal docente en el artículo 3.4.4 o de este Decreto.
g El fomento de estudios y publicaciones sobre Administración Pública, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública.
h Informe, estudio y propuesta de las medidas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública.
i La canalización de la comunicación formal con las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación y participación de la Administración.
j Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada del personal, a salvo de lo dispuesto en relación con el personal docente en el artículo 3.4.4 q del presente Decreto.
k Informe, estudio y propuesta de las líneas de actuación en materia de acción social y de negociación colectiva e intervenir en ésta en las condiciones y con los límites que establezca en cada caso el Gobierno o el titular de la Consejería.
l La dirección, ateniéndose a las instrucciones emanadas del Gobierno y del Consejero, de la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los órganos de participación y negociación del personal.
m La gestión de retribuciones y de los regímenes de previsión social.
n El establecimiento de programas preventivos y de inspección en materia de riesgos laborales, así como todas las que le corresponden en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
ñ Reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos a efectos de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes en el artículo 3.4.4 p de este Decreto.
o La gestión de la nómina del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.4.4 r delpresente Decreto en materia de personal docente, y de los sistemas informáticos correspondientes, coordinando, en su caso, su utilización y explotación.
p Cualquier otra que se le atribuya legalmente o le sea delegada o desconcentrada.
3.4.1. Corresponde al titular de la Consejería:
a El desarrollo del programa de Gobierno en las materias de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
b El control del cumplimiento de los Acuerdos del Gobierno en las materias específicas de la Consejería.
c La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería, para el personal docente.
d La convocatoria de pruebas de selección de funcionarios de los cuerpos docentes, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
e La adscripción provisional o definitiva del personal docente a los puestos de trabajo y cargos directivos de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.
f Redistribuir el personal docente en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.
g Reingreso del personal docente en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.
h Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes, en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.
i Todas las que le sean atribuidas normativamente y las funciones, que el Presidente pueda delegarle con arreglo al Art. 19 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Rioja del 22/01/2000

TítuloBoletín Oficial de La Rioja

PaísEspaña

Fecha22/01/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6021

Primera edición02/01/1982

Ultima edición24/05/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031