Boletín Oficial de la Rioja del 15/01/2000

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Fuente: Boletín Oficial de La Rioja

Página 167.- Núm. 7

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Sábado, 15 de enero de 2000

I. Disposiciones Generales B. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
DESARROLLO RURAL
Orden 33/9919, de 13 de enero de 2000 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de determinados pagos por superficie a determinados cultivos herbáceos correspondientes a la campaña de comercialización 2.000/2.001 cosechas del año 2.000 y la solicitud de una Indemnización Compensatoria para las explotaciones agrarias de montaña.OR. 33/99
I.B.3
El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre BOE 296 de 11 de diciembre del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas en su artículo 23
establece que deberán presentar una solicitud de ayuda y declaración de superficies, los titulares de explotaciones agrarias que deseen obtener para el año 2000 los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos contemplados en el Reglamento CEE nº 1.251/99, el pago compensatorio para el cultivo del arroz establecido en el Reglamento CE
nº 3.072/95, las ayudas por superficie para ciertas leguminosas grano establecidas en el Reglamento CE nº 1577/96, declaración de superficies de cultivo de lúpulo al objeto de una posterior solicitud de ayuda conforme el Reglamento CEE nº 1.696/71, declaración de superficies de cultivos textiles lino textil y cáñamo al objeto de una posterior solicitud de ayuda conforme al Reglamento CEE 1.308/70 y la declaración de superficies forrajeras al objeto del cálculo del factor de densidad ganadera.
En el artículo nº 24 se establece que el plazo de presentación será desde el 1 de enero de 2000 hasta el segundo viernes del mes de marzo.
En el artículo nº 25 se establece que las solicitudes se presentarán en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas Comunidades Autónomas.
El artículo nº 23 establece que las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la explotación o la mayor parte de la misma.
El artículo nº 3 punto 2, establece que las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios específicos que permitan aplicar un índice de barbecho tradicional de secano diferente del recogido como anexo 2 del Real Decreto a las explotaciones agrícolas incluidas en cada comarca.
El artículo nº 5 establece que para los pagos por regadíos las parcelas deberán estar catastradas como de regadío con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto 1893/1999 o, en su defecto, que figuren inscritas como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma competente.
En el Anexo 8, se establece que las Comunidades Autónomas deberán establecer los rendimientos considerados representativos para las materias primas que con destino no alimentario se cultiven en tierras de retirada en virtud de un contrato con un receptor o primer transformador.
El artículo 27, punto 3, establece que las Comunidades Autónomas aprobarán planes regionales de control de las solicitudes de ayuda.
El anexo 7 de directrices para la realización del barbecho en tierras retiradas del cultivo establece que las prácticas concretas a realizar en cada zona serán las que se consideren adecuadas por la Comunidad Autónoma competente.
El punto a del apartado a ayuda por superficies del Anexo 11
establece podrán quedar exentas de presentación de croquis acotados requerido cuando las parcelas agrícolas no se correspondan con una o varias parcelas catastrales en su integridad, cuando las parcelas sean inferiores a una superficie determinada.
El Real Decreto 2033/98 de 25 de septiembre, viene a regular la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de trigo duro en España.
La Directiva 75/268/CE y sus posteriores modificaciones, establece la concesión de una Indemnización Compensatoria para las explotaciones agrarias ubicadas en zonas desfavorecidas, siempre y cuando la mayor parte de los elementos productivos de la explotación se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para instrumentar la aplicación de estos Reales Decretos y de la Directiva 75/268/CE en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la campaña de Comercialización 2.000/2001, resulta necesario publicar la presente Orden.
Asimismo es necesario trascribir y, en su caso, desarrollar los principales requisitos que deben cumplir las superficies declaradas, con independencia del cumplimiento de lo establecido en los Reales Decretos citados y de la aplicabilidad directa de los siguientes Reglamentos comunitarios:
Reglamento CEE nº 1251/99 del Consejo y 2316/99 de la Comisión que establece un régimen de apoyo a los productores de cultivos herbáceos,
Reglamento CEE nº 334/93 relativo a cultivos no alimentarios en tierras de retirada, Reglamento CEE nº 1577/96 y 1644/96 de la aplicación de ayudas a las leguminosas de grano, Reglamentos CE nº 613/97 que establece la aplicación del pago compensatorio al cultivo del arroz, el Reglamento CE nº 1164/89 que establece disposiciones de ayuda y declaración de superficies de lino textil y cáñamo, Reglamento CEE nº 1.696/71 que establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo y Reglamentos CEE nº 3508/92 y 3887/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.
Es por lo que tengo a bien disponer:
Capitulo I.- Disposiciones Generales Artículo 1º.-Lugar y forma de presentación de las solicitudes: Se entenderá por ayuda a superficies y solicitud de ayuda a la ICM
indemnización compensatoria de montaña, en lo sucesivo denominadas solicitudes de ayuda, la solicitud de ayuda a determinados cultivos herbáceos, la ayuda a las leguminosas de grano, ayuda al cultivo del arroz, declaración de superficies forrajeras para justificar ladensidad ganadera y, en su caso solicitar las ayudas a la extensificación en las primas ganaderas, declaración de superficies de cultivos textiles, declaración de superficies cultivadas de lúpulo, solicitud de ayuda al barbecho medioambiental y solicitud de ayuda a la Indemnización Compensatoria de Montaña.
Las solicitudes de ayuda para la campaña de comercialización 2000/
2001 cosechas de 2000 se ajustarán a los modelos del Anexo I y se presentarán ante la Comunidad Autónoma en la que esté localizada la explotación agraria o la mayor parte de la misma.
Se presentarán o serán dirigidas a la Oficina Comarcal Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a la que corresponda la explotación del solicitante, según lo establecido en la Orden 28/91 de 19
de septiembre, sobre el ámbito territorial de las Oficinas Comarcales Agrarias, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2º.- Plazo de presentación y condiciones de admisión: Sólo se presentará una solicitud por explotación, en el plazo comprendido entre el 1 de enero del 2.000 y el 10 de marzo del mismo año, inclusive. Se podrán admitir solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales después del 17 de marzo, aplicando, salvo caso de fuerza mayor, una reducción del uno por ciento de los importes de las ayudas por cada día hábil de retraso.
Si el retraso fuera superior a los 25 días naturales, la solicitud es inadmisible no teniendo derecho a pago de importe alguno y se considerará no presentada.
En caso de fuerza mayor, deberán aportarse pruebas de la misma a satisfacción de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la notificación.
Capitulo II.- Ayudas por Superficies.
Artículo 3º.- Pequeño y Gran Productor: Es pequeño productor a efectos de la solicitud de los pagos compensatorios, el que destina una superficie a cultivos herbáceos cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil y retiradas que multiplicada cada una por el rendimiento según tabla de Anexo II da como resultado una producción menor de 92 toneladas.
Es gran productor el que obtiene un resultado igual o superior a las 92
toneladas. En este caso se exige para el cobro de las superficies solicitadas el respeto del barbecho de retirada de tierras.
Artículo 4º.- Modificación de la solicitud y requisitos: Los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de ayuda por superficies, en la forma y plazos expuestos anteriormente, podrán modificarlas hasta el 31 de mayo del 2.000, sin penalización alguna, utilizando el modelo del Anexo III, en los siguientes supuestos:
- Manifiesto error material en la cumplimentación - Cambio de titularidad debidamente justificado - Cambio de cultivo, o utilización, de la parcela agrícola.
- Reducción de su declaración de aquellas parcelas o parte de parcelas donde el cultivo no haya nacido o no cumpla con los requisitos normativos exigidos.
En todo caso, deberá tenerse presente lo siguiente:
a No se pueden añadir nuevas parcelas agrícolas más que en los casos especiales, debidamente justificados mediante título legítimo, tales como matrimonio, fallecimiento, compraventa o arrendamiento.
b En los casos de parcelas de retirada de la producción o de superficies forrajeras, será necesario, además, que las parcelas que se pretendan añadir hubieran sido declaradas como retiradas de la producción o como superficies forrajeras en una solicitud de otro agricultor, y que dicha solicitud se hubiera corregido convenientemente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Rioja del 15/01/2000

TítuloBoletín Oficial de La Rioja

PaísEspaña

Fecha15/01/2000

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6021

Primera edición02/01/1982

Ultima edición24/05/2023

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