Boletín Oficial de la Rioja del 01/01/2000

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Fuente: Boletín Oficial de La Rioja

Página 3.- Núm. 1

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Sábado, 1 de enero de 2000

I. Disposiciones Generales B. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
Orden de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se aprueban los modelos 043 y 045 de declaración-liquidación y Normas para la Gestión de los Tributos sobre el Juego I.B.190
Exposición de motivos: La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, en su artículo 113.6, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para regular las exenciones, base imponible, los tipos de gravamen, las cuotas fijas, las bonificaciones y el devengo, así como los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección.
Con base en la competencia de la gestión de los tributos sobre el juego que confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja esta Ley, la presente Orden aprueba los modelos correspondientes a los juegos del bingo y de las maquinas recreativas con premio.
Por otra parte, la Disposición Adicional 21 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del juego y apuestas de La Rioja, a la par que habilitaba a la Consejería de Hacienda y Economía para aprobar los modelos correspondientes a las máquinas recreativas, modificaba los períodos de ingreso del tributo sobre el juego que grava la explotación de las mismas.
Mediante la presente norma se establece además un procedimiento simplificado para la gestión y liquidación del tributo que grava las máquinas recreativas con premio, sustituyéndose el documento de ingreso de cada máquina por una declaración única por empresa operadora, economizándose así la tramitación de ingresos por parte de la Administración y facilitando la labor a los contribuyentes, puesto que a partir de su aplicación únicamente deberá aportarse y, por una sola vez, en caso de nuevas explotaciones.
Por ello, en virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas a la Consejería de Hacienda y Economía, y a propuesta de la Dirección General de Tributos Dispongo:
Articulo 1º. Modelos de declaración-liquidación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias, en relación con la Ley 35/
1997, de 4 de agosto, de Modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/1999, de 13 de abril, Reguladora del Juego y las Apuestas, se aprueba la modificación de los modelos de declaraciónliquidación de uso obligatorio para los sujetos pasivos de los tributos siguientes:
a Tributo sobre el juego que grava la explotación de máquinas de los tipos B y C: el Modelo 045, que figura como anexo I de esta Orden, consta de tres ejemplares de: ejemplar para la Administración, para el interesado y para la Intervención de la Comunidad Autónoma.
b Tributo sobre el juego del bingo: el Modelo 043, que figura como anexo II de esta Orden, consta de tres ejemplares de: ejemplar para la Administración, Carta de pago interesado y Talón de cargo Intervención de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2º.- Presentación de la declaración-liquidación.
1. En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo del tributo, los sujetos pasivos deberán presentar durante los veinte primeros días naturales de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre la declaración-liquidación expedida a tal efecto por la Dirección General de Tributos y correspondiente a una empresa operadora, practicando la liquidación por la, cuota anual legalmente establecida e ingresando los pagos fraccionados trimestrales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Cuando se trate de una nueva autorización de explotación, los sujetos pasivos presentarán con anterioridad a su concesión el modelo de declaraciónliquidación que figura en el anexo I, ingresando el pago o pagos fraccionados del trimestre corriente o ya vencido de la cuota devengada. En los períodos restantes se abonará según el procedimiento establecido en el apartado anterior.
No obstante, no se practicará la liquidación en el supuesto de que la nueva máquina sustituya en el mismo período anual y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a otra del mismo tipo y modalidad de juego que, a estos efectos, haya sido dada de baja definitiva y se encuentre al corriente del pago del tributo.
3. En caso de baja definitiva en la explotación de la máquina, traslado a otra Comunidad Autónoma o revocación de la autorización con anterioridad a la finalización del ejercicio fiscal, los sujetos pasivos deberán presentar la declaración-liquidación e ingresar el pago o pagos fraccionados pendientes de la cuota devengada en la forma prevista en el apartado 1 del presente
artículo.
4. La presentación fuera de plazo de las declaraciones-liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, conllevará la exigencia de los recargos establecidos en el artículo 61.3 de la Ley 230/1963, General Tributaría.
Articulo 3º. Lugar de presentación e ingreso.
1. En todos los casos, las declaraciones-liquidaciones se presentarán en la Dirección General de Tributos, efectuándose el correspondiente ingreso en la oficina de Caja Rioja o a través de cualquier entidad colaboradora autorizada dentro de los períodos legalmente establecidos, adhiriendo a tal efecto las etiquetas identificativas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Una vez efectuado el ingreso del tributo, la empresa operadora aportara el ejemplar de la declaración-liquidaciónperteneciente a la Administración a efectos de obtener la autorización de explotación de la máquina.
Articulo 4º. Liquidación de la diferencia por modificación del precio máximo autorizado.
En el supuesto de que se produjera la modificación del precio máximo autorizado para la partida en las máquinas de tipo B y C, con posterioridad a la fecha del devengo del tributo, los sujetos pasivos que explorasen máquinas con autorizaciones de explotación de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida, deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en el modelo de declaración-liquidación en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 20 de la presente Orden.
Disposición Final Primera.
A la entrada en vigor de la presente orden no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1991, así como el Modelo 043 del Tributo sobre el juego del bingo, aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de mayo de 1993, que es sustituido por el que figura en el Anexo II a esta Orden.
Disposición Final Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 29 de diciembre de 1999.- El Consejero, Juan José Muñoz Ortega.
Anexo I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Rioja del 01/01/2000

TítuloBoletín Oficial de La Rioja

PaísEspaña

Fecha01/01/2000

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6021

Primera edición02/01/1982

Ultima edición24/05/2023

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