Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 157

Miércoles, 10 de julio de 2019

1. El ámbito de aplicación de las Sede Electrónica será el de la Mancomunidad de Servicios Sociales Río Mula, pudiendo incluir, asimismo, a sus entes, organismos y sociedades dependientes.
2. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Río Mula es sede.mancriomula.
regiondemurcia.es, que será accesible directamente, así como a través de la web de la mancomunidadriomula.
3. Los canales de acceso a los servicios de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula serán los siguientes:
Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.
Acceso presencial, en las oficinas de la Mancomunidad, en horario de atención al público.
Acceso telefónico, a través de los números 968661478 y 968653638
4. La titularidad de la Sede Electrónica corresponderá a la Mancomunidad de Servicios Sociales Río Mula, y su gestión y administración corresponde a la Presidencia .
5. Las informaciones y servicios incluidos en la Sede Electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto.
6. La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:
a. Acceso a los servicios y trámites disponibles en la Sede Electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
b. Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
c. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d. Verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidad de derecho público que abarque la sede.
e. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público, comprendidos en el ámbito de la sede, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y se haya generado un código seguro de verificación.
Segundo.- Establecer el Registro Electrónico de la Mancomunidad de Servicios Sociales Río Mula para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con arreglo a las siguientes características:
1. El Registro Electrónico será único para todo el ámbito de la Mancomunidad de Servicios Sociales Río Mula 2. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Río Mula, en la dirección sede.mancriomula.regiondemurcia.es, y será necesario identificarse previamente mediante algunos de los medios aceptados por esta Entidad Local.

NPE: A-100719-4396

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/07/2023

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones12566

Primera edición10/07/1982

Ultima edición30/05/2024

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