Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/7/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 170

Jueves, 25 de julio de 2019

Página 23621

IV. Administración Local Mula 4856

Decreto n.º 91/2019. Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Razones de oportunidad y conveniencia, en aras de una mejora de los servicios, celeridad y eficacia, aconsejan delegar competencias atribuidas por Ley a esta Alcaldía-Presidencia y que pueden ser materia de delegación, a excepción de la ordenación de pagos y autorización de documentos que impliquen formalización de ingresos en la Tesorería.
En su consecuencia, vistos entre otros los artículos 21.3 de la mencionada Ley Reguladora de Régimen Local y 43.1 y 2., 44, 53.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28
de noviembre de 1986, por el presente
Resuelvo:
Primero: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
3. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
4. La adquisición de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
5. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, así como la resolución de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas o de actividades.
6. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
Segundo: La delegación conferida por esta Alcaldía se regirá por lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 51 del ROF y en consecuencia, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y Tablón de Edictos.
Tercero: En lo no previsto en esta resolución, regirá la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García, en Mula, a 18 de julio de 2019, de que certifico.El Alcalde.El Secretario General.
NPE: A-250719-4856

www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/7/2021

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha26/07/2021

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones12569

Primera edición10/07/1982

Ultima edición03/06/2024

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