Boletín Oficial de la Región de Murcia del 23/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 118

Viernes, 24 de mayo de 2019

Bases reguladoras.
Orden de 6 de abril de 2018, modificada por orden de 13 de mayo de 2019, publicada en el BORM n.º 110 de 15 de mayo de 2019.
Duración y condiciones de la estancia.
La estancia tendrá un duración mínima de tres meses y máxima de nueve.
Deberá desarrollarse necesariamente en el período comprendido entre el 1
de julio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
Deberá desarrollarse en una universidad o centro de investigación extranjero, de reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico de la actividad a realizar por el solicitante, con pleno sometimiento a sus normas de funcionamiento.
La estancia tendrá por objeto la realización de un trabajo de investigación original que ayude a la consolidación, impulso e internacionalización de líneas de investigación del beneficiario, y de la misma deberán resultar beneficios concretos.
El solicitante deberá contar con la invitación formal del grupo o centro receptor en la que se desarrollará la estancia y la línea de trabajo. Deberá contar asimismo con la autorización de la universidad o centro de investigación de la Región al que pertenezca, conforme a su normativa propia.
Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria estará abierto hasta las 14:00 horas del 14 de junio de 2019.
Cuantía y pago de las ayudas.
La ayuda concedida a cada beneficiario incluye las siguientes prestaciones:
Una dotación mensual de 2.250 € brutos, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. La ayuda será incompatible con la percepción durante la realización de la estancia de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida;
Los gastos de viaje al centro de destino, en los términos y con los límites descritos en artículo sexto de la presente convocatoria;
Un seguro de accidentes;
En los países europeos en los que la asistencia sanitaria esté cubierta por la Seguridad Social los beneficiarios tendrán que solicitar y obtener la tarjeta sanitaria europea. Cuando los beneficiarios pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y el país de destino no sea de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, tendrán derecho, a un seguro de asistencia sanitaria.
Dicho seguro será contratado por la Fundación Séneca una vez notifique el beneficiario la fecha del viaje de ida. Cuando los beneficiarios pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad.
Criterios de evaluación.
Las solicitudes admitidas se evaluarán en función de los siguientes criterios:
Currículum vitae y experiencia investigadora del solicitante referidos a los últimos cinco años, especialmente en la línea de investigación objeto de la estancia. Hasta un máximo de 35 puntos.

NPE: A-240519-3203

Página 16523

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 23/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha23/05/2020

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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