Boletín Oficial de la Región de Murcia del 30/1/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 24

Miércoles, 30 de enero de 2019

I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 458

Decreto n.º 1/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, dispone en su artículo 16.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha introducido importantes novedades en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes, modificando el marco normativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que, en su disposición final sexta, faculta a las comunidades autónomas a desarrollar normas en ella contenidas.
Por todo ello se hace necesario establecer el marco cuyos objetivos sean desarrollar la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de las escuelas oficiales de idiomas así como regular la participación de la comunidad educativa en su funcionamiento y gobierno mediante un reglamento orgánico específico, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 118.2 y 120.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atendiendo de manera muy especial a las necesidades y particularidades de estos centros y ofreciendo un marco jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
El presente reglamento incluye los documentos institucionales estrictamente necesarios cuyo contenido es lo más simplificado posible. Por otra parte, se han evitado cargas administrativas innecesarias y accesorias. La adecuación a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público conlleva una reducción significativa de las mismas.
En el título preliminar del Reglamento Orgánico se recogen las disposiciones generales relativas a la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, regulando la creación y supresión de las mismas, su denominación, así como el uso de sus instalaciones.
El título I, relativo a los órganos de gobierno y de coordinación docente, incorpora a los establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otras figuras de necesaria creación en las escuelas oficiales de idiomas, con objeto de mejorar la respuesta educativa de estos centros docentes.

NPE: A-300119-458

Página 2453

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 30/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha30/01/2020

Nro. de páginas201

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones