Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 23

Martes, 29 de enero de 2019

2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables y que serán exigidos, en su caso y en la instancia oportuna, por este Consorcio.
3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.
4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Presidente del Consorcio, ajustándose el correspondiente procedimiento a lo establecido en la legislación vigente.
5. Serán los empleados responsables, en cada momento, de la vigilancia de la Vía Verde, así como cualquiera de los agentes debidamente autorizados para ello, incluidos Guardia Civil, Policía Local, o Agentes Medioambientales, quienes podrán denunciar las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10. Clasificación de infracciones.
El Consorcio establece un régimen sancionador propio en el que se prevé una sanción administrativa máxima de mil quinientos euros, sin perjuicio, en todos los casos, de la obligación del infractor de reparar el daño causado.
Las sanciones quedan clasificadas de la siguiente manera:
1. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a. Las acciones que impidan su uso, así como la ocupación de la Vía sin la debida autorización.
b. La tala no autorizada de los árboles y/o la vegetación existente en cada momento en la Vía Verde.
c. Las acciones u omisiones que produzcan incendios en la Vía Verde o que supongan riesgo para ello, aunque el incendio no llegue a propagarse.
d. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos.
e. Circular por la Vía Verde con cualquier vehículo de motor; motocicletas, coches, tractores, etc., excepto en los casos autorizados.
f. Cualquier otra acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental a la Vía Verde.
g. La comisión en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales y cualquier otro tipo de vertidos.
b. Actuaciones vandálicas en las plantaciones existentes en el dominio público de la Vía Verde, bien sea en arbolado, arbustos u otras especies.
c. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etc., en las señales de la Vía Verde.
d. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etc., en los elementos del mobiliario urbano de la vía y/o sus zonas de descanso.
e. Superar los límites de velocidad establecidos para las bicicletas según el máximo indicado en señalización vertical.
f. Circular por la Vía Verde y sus taludes con ganado.
g. Pastar cualquier animal en la traza y taludes de la Vía Verde.
NPE: A-290119-457

Página 2447

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha29/01/2020

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones12573

Primera edición10/07/1982

Ultima edición07/06/2024

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