Boletín Oficial de la Región de Murcia del 16/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 12

Miércoles, 16 de enero de 2019

Capítulo IV. Régimen económico y financiero del Consorcio Artículo 26. Patrimonio y recursos económicos.
1. El Consorcio podrá tener patrimonio propio, constituido por todos los bienes que las Administraciones miembros le aporten y los adquiridos con recursos propios y actuará en su propio nombre en ejercicio de las facultades de uso y disposición.
Cuando gestione bienes de la titularidad de la Administraciones consorciadas u otras, como fiduciario, de las mismas, se aplicará el régimen jurídico propio de los bienes de cada una de ellas.
2. Los recursos económicos del Consorcio serán los siguientes:
a. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b. Subvenciones y transferencias de carácter público y privado.
c. Las tasas que le corresponda percibir por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, además de los precios públicos que fije.
d. Las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia del Consorcio.
e. Los procedentes de operaciones de crédito.
f. Cualquier otro ingreso o recurso que autorice la legislación vigente.
3. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones de las entidades consorciadas, que quedarán supeditadas a los presupuestos anuales aprobados por cada entidad consorciada.
Artículo 27. Aportaciones de los miembros.
1. En la sesión constitutiva del Consorcio se precisarán las aportaciones respectivas de las Administraciones Públicas que lo componen, al patrimonio inicial del mismo.
2. Dichas Administraciones se comprometerán igualmente en ese momento inicial a consignar en sus respectivos presupuestos, del modo que fuera más oportuno, las cantidades que sean precisas para hacer frente a las inversiones que el Consorcio deba realizar en cada ejercicio, siempre en la misma proporción que se haya fijado en el acuerdo de constitución.
Artículo 28. Apelación al crédito.
El Consorcio dispondrá de los fondos que genere su actividad, pudiendo suplir con estos fondos propios las aportaciones comprometidas por las Administraciones consorciadas.
Igualmente el Consorcio podrá recurrir al mercado financiero para obtener la financiación precisa, cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.
Artículo 29. Presupuestos.
El Consorcio tendrá un Presupuesto anual propio, aprobado por el Consejo de Administración y formalizará anualmente su contabilidad.
Cada año el Consejo nombrará un censor o censores de cuentas o auditores de las mismas, para que efectúen la oportuna censura o auditoría de las cuentas, informando al Consejo de Administración al cierre de cada ejercicio.

NPE: A-160119-233

Página 1076

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 16/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha16/01/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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