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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/12/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 299
Sábado, 28 de diciembre de 2019
Página 36535
Grupo X.Epígrafe 28.- Por cada local destinado a hotel, apartamentos y moteles de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagará por habitación 4,71 euros Grupo XI.
Epígrafe 29.- Por cada local destinado a hoteles, apartamentos, moteles y similares no incluidos en epígrafe anterior, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagará por habitación 3,80 euros Grupo XII.Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán:
Epígrafe 30.- Hasta 500 m2 59,91 euros Epígrafe 31.- De 500 m2 a 1.000 m2 120,07 euros Epígrafe 32.- De más de 1.000 m2 200,07 euros Grupo XIII.Epígrafe 33.- Por cada local destinado a actividades no comprendidas en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas de abastos y mercados, pagarán 29,96 euros 1. Nota común a los epígrafes incluidos en los grupos II al XIII
Los grandes productores de basura, con independencia del tipo de actividad comercial o industrial que desarrollen, pagarán por kilo producido diariamente:
Bimestre 4,05 euros 2. Nota común a los epígrafes incluidos en los grupos II al XIII
En aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la producción de residuos por el sujeto pasivo sea inferior o superior al módulo de epígrafe, respecto a la unidad de producción que es la vivienda, se podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar la situación del sujeto pasivo dentro de los epígrafes de la presente Ordenanza.
3. Nota común a los epígrafes incluidos en los grupos Ii al XIII
Las empresas o entidades que cuenten con servicio de recogida de sus residuos tributarán por el epígrafe de la Tarifa inmediatamente inferior dentro del mismo grupo al que les correspondería en función de su actividad y obreros.
4. Nota común En aquellos locales en que se desarrollen actividades por entidades sin fines lucrativos y las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que no realicen venta de productos o prestación de servicios a terceros, será de aplicación la tarifa correspondiente al epígrafe 33.
NPE: A-281219-8171
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474