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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 24/12/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 296
Martes, 24 de diciembre de 2019
IV. Administración Local Villanueva del Río Segura 8053
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2020.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 18.10.19, mediante el que se aprobó la modificación para el 2020 de las Ordenanza Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el B.O.R.M. nº 251 del día 30.10.19, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas:
IMPUESTOS
1.1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 3.º- Conforme el artículo 73 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:
A En bienes de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana 054%
Artículo 4.º- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar la base imponible:
a En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 054 por ciento, totalizado en el apartado A del artículo anterior.
Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
1.4.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 5.º- 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales; no obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley; conforme a lo cual quedan aprobadas las bonificaciones que se detallan en los apartados siguientes;
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3. A tenor de lo previsto en el art. 103.2,d, gozarán de una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras de aquellos titulares que resulten beneficiarios de subvenciones otorgadas al amparo de los Convenios ARRUR áreas de regeneración y renovación urbana, o los que en un
NPE: A-241219-8053
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