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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 5/12/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 281
Jueves, 5 de diciembre de 2019
Página 33627
Segunda.- Forma de ejecución 1.- Derechos del encomendante:
. La gestión de la vía voluntaria y ejecutiva de los recursos del Consorcio que sean liquidables.
2.- Obligaciones del encomendante:
. El Pago del coste de dicha gestión.
3.- Derechos de la entidad encomendada:
. Percepción del pago de los gastos de gestión que se produzcan.
4.- Obligaciones de la entidad encomendada:
. La recaudación de la gestión de la vía voluntaria y ejecutiva de los recursos del Consorcio que sean liquidables.
Tercera. Vigencia.
La vigencia será hasta la liquidación y extinción del Consorcio, salvo revocación o renuncia formulada expresamente por cualquiera de las partes.
Cuarta. Régimen jurídico del convenio.
El presente Instrumento tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Competencia jurisdiccional.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Sexta. Entrada en vigor.
La presente encomienda de gestión entrará en vigor día siguiente de su publicación en el BORM.
Y para dejar constancia, como prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en Cieza, a 14 de octubre de 2019.Consorcio de Almadenes, Pascual Lucas Díaz.Ayuntamiento de Cieza, Antonio-Ignacio Martínez-Real Cáceres.
NPE: A-051219-7603
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474