Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 276

Viernes, 29 de noviembre de 2019

I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 7433

Decreto n.º 279/2019, de 28 de noviembre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada para el día 29 de noviembre de 2019.

Visto el preaviso de fecha 19 de noviembre de 2019 de convocatoria de huelga efectuado por la Organización Sindical Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Región de Murcia - La Intersindical de una hora de duración, prevista entre las 11:00 y las 12:00 horas del día 29 de noviembre de 2019, se hace necesario dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
El artículo 15.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, reconoce al personal al servicio de la Administración Pública el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representan la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.
Considerando que se trata de una huelga general en todas las Administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que afecta tanto a la Administración Pública Regional como a la estatal y las administraciones locales y ponderando la duración de la misma, una hora, es necesario velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.
Teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia, amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto obedecen a los criterios que a continuación se indican, procurando ajustar los servicios al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de dichos derechos:
a En el ámbito de la Administración General los servicios mínimos están destinados a garantizar las funciones medioambientales, atención a menores, salud pública, emergencias, vigilancia y custodia de instalaciones, servicios
NPE: A-291119-7433

Página 33024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha29/11/2019

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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