Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 207

Sábado, 7 de septiembre de 2019

Página 25668

las controversias laborales que se le sometan; conciliación previa a la tramitación de procedimientos laborales ante el Juzgado de lo Social; así como la ejecución de la legislación laboral.
Artículo 8
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán en sus respectivos ámbitos de actuación, las atribuciones recogidas en los artículos 20
y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposiciones transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de relación de puestos de trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la administración regional realizada por el Decreto del Presidente número 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la administración regional y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales Primera Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 6 de septiembre de 2019.El Presidente, Fernando López Miras.
El Consejero de Presidencia y Hacienda Decreto de la Presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre, Javier Celdrán Lorente.

NPE: A-070919-5432

www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha07/09/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones12573

Primera edición10/07/1982

Ultima edición07/06/2024

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