Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 204

Miércoles, 4 de septiembre de 2019

b Aquellos importes por dietas fuera del término municipal, serán abonadas de forma mensual, en el mes siguiente al de su fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal.
c Para el alojamiento, el importe a percibir será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantía puedan exceder de la señalada anteriormente.
d Cuando el medio de transporte sea el vehículo propio, se indemnizará a razón de 0,19 Euros/km para automóviles; y 0,078 Euros/km para motocicletas de conformidad con la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre de 2005, que revisa el importe de la indemnización prevista en el artículo 18.1 del mencionado Real Decreto. Asimismo, será indemnizable, si se autoriza, el peaje de autopistas, previa presentación de factura.
4.º- Asignar a cada uno de los grupos políticos las siguientes atribuciones:
a Las dotaciones económicas a los grupos políticos se establecen de la siguiente forma:
- Componente fijo: 180,00 € por mes y Grupo.
- Componente variable: 7,00 € por Concejal.
b Obligaciones de los beneficiarios. Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de esta subvención, tendrán las siguientes obligaciones:
Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.
Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.
Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos.
Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si, con cargo a dichos fondos, los grupos abonan honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c Destino de los fondos. Los gastos justificables serán para el normal funcionamiento del grupo sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Se considerarán bienes inventariables los que reúnan las características señaladas en la normativa reguladora de la estructura presupuestaria de las Entidades Locales para ser imputados al capítulo 6 Inversiones reales.
- Las transferencias que se pueden hacer por parte de los Grupos Políticos a favor de los Partidos Políticos a los que pertenecen a nivel local, provincial, autonómico o estatal no podrán ser por cuantía superior al 50% de las cantidades asignadas anualmente al Grupo Político Local, ya sean como cuota de socio artículo 2 de la Ley 8/2007 de financiación de los partidos políticos, ya sea como contrapartida a la prestación de servicios internos o de asesoramiento, que en todo caso han de ser ciertos y detallados, ya sea la suma de ambas.
d Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documento equivalente que contendrán los requisitos exigidos por la legislación vigente y estarán emitidas a nombre del grupo. Además incluirá el reflejo de movimientos de tesorería.
NPE: A-040919-5392

Página 25585

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones12574

Primera edición10/07/1982

Ultima edición08/06/2024

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