Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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Número 20

Miércoles, 26 de enero de 2000

Página 959

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PF CPF

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universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuyéndose, por Decreto Regional 52/1999, de 2 de julio, a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
S F A C

1. DISPOSICIONES GENERALES
AF
O C

Consejería de Economía y Hacienda
El Decreto Regional 53/1999, de 2 de julio, atribuye competencias de la entonces Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación relativas a personal docente de enseñanza no universitaria.

O F S U C

651

Resolución de 18 de enero del 2000, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del pacto sobre derechos sindicales en el sector docente de la enseñanza no universitaria.

Constituida la Mesa Sectorial de Educación el pasado mes de julio las partes firmantes consideran de interés general recoger en este pacto determinados aspectos de los derechos sindicales que faciliten el ejercicio de las funciones representativas, la acción sindical y la negociación de las condiciones de trabajo del personal, estableciendo un régimen de licencias sindicales que facilite y promueva la actividad negociadora y de participación en el seno de la Administración Pública Docente, de enseñanzas no universitarias, de la Región de Murcia.

S U F T X C

Con fecha 29 de diciembre de 1999, se ha suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC. OO., STERM, CSI-CSIF y FETE-UGT, el pacto sobre derechos sindicales en el sector docente de la enseñanza no universitaria, que figura como Anexo a la presente Resolución, y que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de enero de 2000.
A fin de favorecer su conocimiento, esta Secretaría General
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del pacto sobre derechos sindicales en el sector docente de la enseñanza no universitaria.
Murcia, 18 de enero del 2000.El Secretario General, Luis Martínez de Salas Garrigues.

1.- El presente Pacto, que tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración Pública Docente, de enseñanzas no universitarias, será de aplicación al personal docente no universitario que preste sus servicios en la Consejería de Educación y Cultura.

ANEXO
PACTO SOBRE DERECHOS SINDICALES EN EL SECTOR
DOCENTE DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA
SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y
CULTURA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ANPE, CC. OO., STERM, CSI-CSIF Y FETE-UGT

2.- Quedan sujetos a este pacto las partes firmantes del mismo.
3.- El Pacto que se suscribe entrará en vigor el día de su firma y permanecerá vigente hasta su denuncia expresa por cualquiera de las partes, que se preavisará con un plazo mínimo de un mes, debiéndose adaptar su aplicación tras todo proceso de elecciones sindicales que se celebren.

En Murcia a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, las representaciones de la Consejería de Educación y Cultura y de las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.
OO., STERM, CSI-CSIF y FETE-UGT, representadas en la Mesa Sectorial de negociación de personal docente de enseñanzas; no universitarias, constituida en el ámbito de la Administración Pública Regional, convienen suscribir el presente PACTO:

CAPÍTULO II
Licencias Sindicales 1.- Las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito específico del personal docente no universitario, firmantes del presente Pacto, para un adecuado cumplimiento de su actividad sindical, podrán disponer de una serie de personas a las que se dispensará su asistencia al trabajo, para hacerse cargo de todos los cometidos propios de dicha función sindical.

INTRODUCCIÓN
El pacto de catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito entre los representantes de la Administración Pública Regional y los Sindicatos con representación en dicho ámbito, determinaba en su Capítulo XI, Personal Transferido, que el personal integrado en la Administración Regional como consecuencia de los procesos de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regirá previo Acuerdo expreso, por lo dispuesto en el mismo, por el que se acuerde al respecto o por el que se tuviera reconocido en el momento de la transferencia.

2.- La distribución del número de licencias a tiempo total entre las organizaciones sindicales a que se refiere el número anterior del presente capítulo se efectuará con base a la representatividad obtenida por las mismas en las elecciones sindicales celebradas en su ámbito específico.
3.- En función del número de funcionarios representados, se fija el número de licencias en 60.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se realiza el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha26/01/2000

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones12574

Primera edición10/07/1982

Ultima edición08/06/2024

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