Boletín Oficial de la Región de Murcia del 18/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

CPI PC

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Página 652

Martes, 18 de enero de 2000

Número 13

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NF CPF

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disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre.

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 27 de octubre de 1999, aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal relativa a la Tasa por la Prestación de Diversos Servicios Culturales, habiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la referida ordenanza:

Artículo 7.- Infracciones y sanciones.- Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre.
Disposición final.- La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la referida modificación de la Ordenanza Fiscal se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Puerto Lumbreras a 30 de diciembre de 1999.El Alcalde.

ORDENANZA FISCAL N.º 8:
ORDENANZA FISCAL RELATIVA A LA TASA POR LA
PRESTACION DE DIVERSOS SERVICIOS CULTURALES
Artículo 1.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de diversos servicios culturales, de acuerdo con la enumeración establecida en el artículo 5.º de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

TXF

Artículo 3.- Supuestos de no sujección, exenciones y bonificaciones. Serán los establecidos en el artículo 21-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Santomera
OC

OFSUC

153

Aprobado inicialmente el presupuesto general del 2000.
SUF TXC

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el Presupuesto General del ejercicio del 2000, se expone al público por quince días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 151
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinarlo y presentar reclamaciones, haciéndose constar que si durante el indicado plazo no se formulara alguna, dicho presupuesto se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nueva decisión plenaria.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 de la mencionada Ley.

Artículo 4.- Devengo. La tasa objeto de la presente ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.1.b de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 5. - Cuota tributaria: 1.- Distintos Cursos o Talleres organizados por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras: Matrícula por alumno/curso 2.000 ptas.
Artículo 6.- Gestión, liquidación, recaudación e inspección.- La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las
Santomera, 3 de enero del 2000.El Concejal Delegado, José Antonio Jimeno Yage.
TXF

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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 18/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha18/01/2000

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones12574

Primera edición10/07/1982

Ultima edición08/06/2024

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