Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

CPI NC

F PC

FC

Número 12

Lunes, 17 de enero de 2000
NF

SC

-7 Prima a los productores de ovino y caprino descrita en el Reglamento CEE 2.467/98.
-8 Ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad, establecida por el Reglamento CEE 1.323/90.

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
S F A C

1. DISPOSICIONES GENERALES
AF
O C

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
Artículo 3.-Beneficiarios Serán beneficiarios de estas ayudas, aquellos productores de ovino-caprino y bovino, que soliciten las diferentes ayudas en tiempo y forma y cumplan con los demás requisitos exigidos por la legislación comunitaria, nacional y regional en la materia.

O F S U C

285

Página 543
PF CPF

ORDEN de 2 de enero de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de determinadas ayudas comunitarias en ganadería para el año 2000.

Artículo 4.-Solicitud y plazo de presentación 1.-Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los modelos que aparecen como anexos en la presente Orden.
2.- Las solicitudes de ayuda, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30008, o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El impreso Primas ganaderas en el sector vacuno Campaña 2.000. Datos generales del productor, sólo deberá presentarse con la primera solicitud de ayuda en el sector vacuno que se realice en la mencionada campaña, 4.- Los plazos para la presentación de solicitudes serán los dispuestos en el artículo 22 del Real Decreto 1.973/1999, de 23
de diciembre, siendo éstos los siguientes:
4.1.-Las solicitudes de prima por vaca nodriza, de pago por extensificación y de prima a los productores de ovino y caprino, se presentarán, para el año 2000, entre el 1 de enero y el 10 de marzo.
4.2.-Las solicitudes de prima especial se presentarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
4.3.-Las solicitudes de primas al sacrificio se presentarán dentro de los tres meses siguientes al sacrificio y, en todo caso, en los siguientes periodos:
a Del 1 al 31 de marzo b Del 1 al 30 de junio c Del 1 al 30 de septiembre d Del 1 de diciembre al 31 de enero del año siguiente.
4.4.-En el caso de las solicitudes de primas al sacrificio para animales que se exporten vivos a países terceros el plazo de tres meses contará a partir de la fecha de exportación.
4.5.-No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y excepto en el caso de la prima especial, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido aunque, en aplicación de lo establecido en el Reglamento CEE 3.887/92, su importe se reducirá en un 1 por ciento por cada día hábil de retraso, salvo fuerza mayor.

S U F T X C

PREÁMBULO
Vista la normativa comunitaria aplicable y el Real Decreto 1.973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector ganadero, por el que se determina el marco de actuación de las Administraciones públicas competentes en la tramitación de las ayudas a la ganadería encuadradas en el sistema integrado de gestión y control.
Para instrumentar en nuestra Comunidad la aplicación de la normativa Comunitaria y Estatal citada, aplicables en las primas ganaderas para el año 2000, resulta conveniente dictar la presente disposición complementaria del citado Real Decreto, y que recoge las excepciones establecidas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación directa de los correspondientes Reglamentos Comunitarios.
En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas a los productores de ovino-caprino y bovino en el marco de lo previsto en el Real Decreto 1.973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería y en la correspondiente normativa comunitaria.
Artículo 2.-Tipos de ayuda Las ayudas son las previstas en el Real Decreto 1.973/
1999, de 23 de diciembre, y son las siguientes:
-1 Prima especial a los productores de bovinos machos establecida en el artículo 4 del Reglamento CE 1.254/1999.
-2 Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del Reglamento CE
1.254/1999.
-3 Prima nacional complementaria a los productores de vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del Reglamento CE
1.254/1999.
-4 Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 11 del Reglamento CE 1.254/1999.
-5 Pago por extensificación, establecida en el artículo 13
del Reglamento CE 1.254/1999.
-6Pagos adicionales, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Reglamento CE 1.254/1999.

Artículo 5.-Documentación.
Los documentos que deberán acompañar a cada solicitud, serán los que se relacionan en cada uno de los modelos de solicitud anexos de esta Orden.
Artículo 6.-Carga ganadera de la explotación.
1.-La concesión de las ayudas al vacuno incluidas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 2 de la presente Orden, estará NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha17/01/2000

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones12574

Primera edición10/07/1982

Ultima edición08/06/2024

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