Boletín Oficial de la Región de Murcia del 8/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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Número 5

Sábado, 8 de enero de 2000
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Página 219

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Artículo 3.- Organismo Autónomo.
Queda adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, a través de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, el Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por Ley 11/1986, de 19 de diciembre.

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
S F A C

1. DISPOSICIONES GENERALES
AF
O C

Consejería de Economía y Hacienda O F S U C

33

Artículo 4.- Consejo de Dirección.
1.-El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, estará constituido por los titulares de los órganos enumerados en los artículos anteriores. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en su caso, por el Consejero.
2.-El Consejo de Dirección colaborará con el titular de la Consejería en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del departamento.

Decreto n.º 160/1999, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Trabajo y Política Social.
S U F T X C

Por Decreto 16/1999, de 13 de julio, se estableció una nueva estructura de la Administración Regional, con el fin de responder a las demandas políticas y sociales del momento actual.
En dicha norma se creó la Consejería de Trabajo y Política Social, a la que corresponde las competencias en materia de trabajo, anteriormente atribuidas a la extinta Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, así como las relativas a política social y familia, anteriormente residenciadas en la extinguida Consejería de Sanidad y Política Social y en la de Presidencia, respectivamente.
Posteriormente y por Decreto n.º 58/1999, de 20 de julio, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, por lo que a fin de distribuir las competencias actuales de forma más racional e incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura administrativa de la Consejería referida.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Trabajo y Política Social y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1999.

Artículo 5.-Órganos Consultivos Son Órganos Consultivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, los siguientes:
- El Consejo Regional de Servicios Sociales, creado por Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
- Los Consejos Sectoriales de Tercera Edad, Minusválidos, Drogodependencias, Minorías Étnicas e Infancia.
- El Consejo Asesor Foro Regional para la Inmigración de la C.A.R.M., creado por Decreto 72/1998, de 20 de noviembre.
- El Consejo Técnico Consultivo en materia de Familia, creado por Decreto n.º 2/1999, de 14 de enero.
- El Consejo Asesor Regional de Economía Social.
- El Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación para la Inserción Laboral.
- El Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales.
- La Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

DISPONGO:

CAPÍTULO II

CAPÍTULO I

Secretaría General
Organización de la Consejería de Trabajo y Política Social
Artículo 6. Secretaría General El Secretario General ejercerá la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:
a Asesoría de Apoyo Técnico b Vicesecretaría.

Artículo 1.- Consejería de Trabajo y Política Social.
La Consejería de Trabajo y Política Social es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de trabajo, formación ocupacional, asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de los inmigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y de la promoción y protección de la familia.

Artículo 7.- Asesoría de Apoyo Técnico.
Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los centros directivos titulares de la materia.

Artículo 2.- Órganos Directivos.
Bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Trabajo y Política Social se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1. Secretaría General 2. Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia 3. Dirección General de Política Social 4. Dirección General de Trabajo 5. Dirección General de Formación Ocupacional

Artículo 8. Vicesecretaría.
En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atenderá a todos los servicios generales de la Consejería y se estructura en las siguientes unidades administrativas:

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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 8/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha08/01/2000

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones12574

Primera edición10/07/1982

Ultima edición08/06/2024

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