Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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Número 4

Viernes, 7 de enero de 2000

Página 115

NF

PF CPF

SC

A la vista de lo expuesto y dado que nuestra Comunidad Autónoma es la única de toda España que aún mantiene el comienzo de la primovacunación a la edad de tres meses, la Comisión Regional Asesora en Inmunizaciones de la Región de Murcia, órgano colegiado de asesoramiento técnico a la Consejería de Sanidad y Consumo en las decisiones que repercutan sobre el Programa Regional, en reunión celebrada el 24 de junio de 1999, se pronunció por unanimidad de todos sus miembros, por el adelanto de la edad de vacunación a los 2
meses de vida, seguida de una segunda y tercera dosis a los 4 y 6 meses, respectívamente.
Por otra parte, estamos asistiendo en los últimos años, a un resurgimiento de la difteria en los países centroeuropeos y en las repúblicas de la antigua Unión Soviética, motivado fundamentalmente por los movimientos poblacionales derivados de los conflictos étnicos, lo que ha condicionado la disminución de las coberturas vacunales antidiftéricas en niños y adultos, con la posibilidad de exportación a regiones próximas. Si al mismo tiempo, en los países de nuestro entorno, la protección frente a la enfermedad decae con el tiempo debido a la ausencia de circulación del patógeno, resulta que, podemos observar, esporádicamente, casos de difteria en nuestros adultos. A la vista de los hechos, la Comisión Regional Asesora en Inmunizaciones, en reunión de 11 de noviembre de 1999, acordó elevar la propuesta de sustituir la actual vacunación antitetánica del adulto, por la vacuna tétanos-difteria tipo adulto, al objeto de mantener la inmunidad en edades tardías.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me están conferidas en materia de Salud Pública, consultados los órganos competenes en materia vacunal, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública:

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
S F A C

3. OTRAS DISPOSICIONES
AF
O C

Consejería de Política Territorial y Obras Públicas O F S U C

17

Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se somete a información pública la solicitud de construcción/
instalación en suelo no urbanizable en el término municipal de Lorca.
S U F T X C

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1995, de 24 de abril, de Modificación de las Atribuciones de los Órganos de la Comunidad Autónoma en Materia de Urbanismo, se somete a información pública la documentación presentada en esta Dirección General relativa al expediente que se relaciona a continuación:
Expediente 456/1999. Construcción de vivienda, en Vereda de Morillas del término municipal de Lorca. Promovido por Isabel García García.
El citado expediente estará expuesto al público durante el plazo de veinte días para que puedan formularse las alegaciones que se estimen convenientes, en el Servicio de Planeamiento Urbanístico, sito en Plaza Santoña, Murcia.
Murcia, 3 de diciembre de 1999.El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, Rafael Amat Tudurí.
T X F

O C

Consejería de Sanidad y Consumo O F S U C

16

DISPONGO

Orden de 15 de diciembre de 1999, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se introducen modificaciones al calendario vacunal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 1.
Adelantar la edad del inicio de la administración de la vacuna frente a la poliomielitis, difteria, tétanos, tosferina, hepatitis B y frente a la enfermedad invasora por Haemophilus influenzae b, a los dos meses de vida, para todos aquellos niños nacidos a partir del primero de enero del año 2.000.
Artículo 2.
Las segundas y terceras dosis de las vacunas mencionadas en el artículo anterior, se administrarán a los cuatro y seis meses, respectívamente.
Artículo 3.
Sustituir la actual vacunación antitetánica del adulto, por el preparado tétanos-difteria tipo adulto, tanto para inmunización primaria como para recuerdos.

S U F T X C

La reciente aparición de abundante documentación científica acerca de la inocuidad de la administración precoz de preparados vacunales y de su excelente inmunogenicidad en las épocas precoces de la vida, obliga a replantearse la óptima edad del inicio de los calendarios vacunales. Por otra parrte, algunas de las enfermedades infecciosas prevenibles por las vacunas de las que disponemos actualmente, se manifiestan en gran número y con una gravedad importante en las primeras semanas de la vida, sin que haya dado tiempo a que queden protegidos frente a las mismas con el calendario actualmente vigente en nuestra Comunidad Autónoma, en el que se inician las inmunizaciones a los 3 meses de vida.
En este sentido, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sus recomendaciones sobre el calendario vacunal infantil para España y para los años 1998 y 1999, ya establece las edades para la administración de las tres dosis de la primovacunación en el primer año de la vida frente a difteria, tétanos, tosferina, poliomielitis y enfermedad invasora por haemophilus influenzae b, en bandas de 2-3 meses, 4-5 y 6-7
meses, dejando a discreción de cada Comunidad Autónoma el inicio a una u otra edad en función de su situación epidemiológica o de las peculiaridades de su programa vacunal respectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Murcia a 15 de diciembre de 1999.El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández.
NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha07/01/2000

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones12566

Primera edición10/07/1982

Ultima edición30/05/2024

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