Boletín Oficial de la Región de Murcia del 24/9/1982

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

B . O. de la Región de Murcia Página 43 7

Numero 39

1 . Comunidad Autónom a 1 . Disposiciones Generale s Consejería de Presidenci a 41 DECRETO 41/1982, de 22 de septiembre de 1982, por el que se aprueban Normas sobre el funcionamiento de la Administración Pública Regional .
Habiendo de aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo vigente a las actuaciones administrativas que se lleven a cabo por la Administración Regional, es aconsejable aprobar Normas sobre el funcionamiento de ésta que contemplen su casufstica, nacida con la entrada-en vigor del Estatuto de Autonomía para la Región, aprobado por la Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio .
En su virtud, para llevar a cabo las acoplamientos necesarios en relación con los Decretos regionales 2/1982 y 3/1982, de 9 de agosto, y a la vista de lo establecido en el artículo 32 y Disposición Transitoria Tercera del mencionado Estatuto, pré, via deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de veintidós de septiembre de mi1-novecientos ochenta y dos, DISPONGO :
Artículo 1 .0
1. En todas las Consejerfas existirá un Registro general para entrada y otro para salida de documentos, que dependerá del Secretario General Técnico, a través de la Unidad administrativa correspondiente .
2. Al propio tiempo, en la Secretaría General Técnica, Direcciones Regionales y otros Organos asimilados a una y otras, podrá haber también sendos Registros del mismo carácter .
3 . El Registro de entrada estará abierto al público en los días hábiles desde las nueve a las catorce horas .
4 . En los respectivos Registros se anotarán los documentos correspondientes en la forma prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo .
5 . La entrada y recepción de plicas y proposiciones en materia de contratación se inscribirán en un Registro especial de la Unidad que proceda de la Secretaría GeneralTécnica .
6 . La correspondencia oficial dirigida a cada
onseiería se abrirá por el Secretario GeneraJ Técnico, salvo en los casos que recabe para sí esta función el Consejero . Cuando la correspondencia se dirija a un Dependencia que se encuentre situada fuera del edificio en que se halle ubicadá la Secretaría General Técnica, la correspondencia será abierta por el Jefe superior administrativo de diqha Dependencia, y la remitirá, en los casos que proceda, ail Consejero a través de la Secretaría General Técnica . La determinación de qué correspondencia debe ser enviada al Consejero desde las Dependencias citadas, la hará éste .
7. Si la correspondencia fuese abierta por el Secretario General Técnico, dará cuenta de la inisn-a al Consejero a los efectos procedentes .
8 . El encargado del Registro, de acuerdo con lo proveído en cada documento por el Secretario General Técnico, salvo cuando el Consejero asuma la función de proveer sobre el destino de la correspondencia, enviará ésta a las Direcciones Regionales y Organos asimilados para su despacho .
Artículo 2 P
1 . Las actuaciones administrativas se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, llevándose a cabo la redacción e incorporación a los expedientes de los documentos, dictámenes, certificaciones, propuestas y resoluciones que sean pertinentes .
2. La constatación de hechos y cumplimiento de trámites se llevará a cabo mediante la incorporación de los documentos correspondientes o extensión de diligencia acreditativa, firmada por el funcionario que tenga a su cargo la tramitación .
3. Los expedientes se iniciarán de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo .
En tanto no se determinen las atribuciones de las Unidades orgánicas de cada Consejería, la iniciación de oficio y actuaciones corresponderá resolverla al Consejero o a las Unidades orgánicas a quien éste se lo asigne .
Los Secretarios Generales Técnicos y Directores Regionales velarán porque los actos de impulso y trámite se realicen en forma y tiempo apropiados .
4 . Los funcionarios adscritos a cada Unidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 24/9/1982

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha24/09/1982

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones12575

Primera edición10/07/1982

Ultima edición10/06/2024

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