Boletín Oficial de la Región de Murcia del 8/9/1982

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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i I. Administración Civil del Estado 3. Direcciones Provinciales de Ministerio s Número 415 1
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIA L
Dirección Prpvincial de Murci a Ordenación Laboral. Convenios Colectivos
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa S .A .D .E .S ., S. A . y sus trabajadores, de Murcia, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores en 16 de junio de 1982, que tuvo entrada en esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en 17 de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 .2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acuerda :
Primero--Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con notificación a la Comisión Negociadora .
Segando . -Remitir el texto orilnal del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para su depósito.
Tercero .-Dispone ; su puttlicación en el aBoletín Oficial de la provincia .
Murcia, 17 dg Junio de 1982.-E1 tlireetor proviucial de Trabajo y Segurjdad Sooia ;, ECUique Rodrlguez Pérez .

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Murcia, 16 de junio de 1982 .
En los locales de la empresa aS .A .D .E .S ., S . A ., reunidos : por parte de la empresa don Juan Bernal Segado, como director-gerente, y don José García Martínez, como secretario, y por parte de los trabajadores los señores don José Manuel Durán Bernal, don José Antonio Navarro Herrero, don Emilio Garvi Monteagudo y don Anastasio Díaz Martínez, quienes acreditan su representación con acta del día de la fecha en la que aparecen designados por el total de la plantilla, para negociar el convenio de empresas con los representantes de la ,n ;c a .
Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos para negociar el citado convenio, y a tal efecto acuerdan iniciar inmediatamente las negociaciones constituyéndose en comisión negociadora, designando como secretario a don Anastasio Díaz Martínez, quien será el encargado de dar y retirar la palabra y levantar acta autorizada con su firma, ya que se acuerda por ambas par-

tes acometer las n@gociacipnes hasta su terminación sin presidente.
Después de un cambio de impresiones y deliberar todos los puntos del convenio anterior se llega al acuerdo pertinente, y se aprueban todos los puntos del convenio de empresa para el período de tiempo comprendido entre el j . de junio de 1982 al 31 de mayo de 1983, cuyo texto íntegrp y tabla de salarios se adjuntan a la presente en hoja apa;te firmada, al iguel que ésta, por todos los miembros de la comisión negociadora del convenio .
TEXTO DEL CONVENIO COLFCTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA N S .A .D.E.S ., S . A ., DEL
RAMO DE ALMACENISTAS DE ALIMENTACIO N
Artículo 1 . -El presente conv colectivo de trabajo, de acuerdo con lo preceptuado en el título tercero del Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980, tiene como objetoregplar las condiciones de trabajo y de produetividad y mQjora de vida de los trabajadores .
Artículo 2-Ambito . AfGctará el presente convenio a la empresa S .A .D .E .S ., S . A ., del ramo de Almacenistas de Alimentación, con domicilio social en calle Arcipreste Mariano Aroca, número 13, de Murcia, y a todos los trabajadores de la misma .
Artículo 3 .0-Vigencia . La duración de este convenio será de un año, contado a parti; del 1 de junio de 1982 y hasta el 31 de nla,yq de 1983,, Gon revisión periódica y automática a los seis meses de entrada en vigor del presente convenio, de acuerdo con el índice de precios al cohsutno del segundó semestre, según datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística .
Artieulo 4-Tanto los apxiliares administrativos y auxiliares de Caja, así co?no los dependientes de 22 años en adelante y dependiente mayor que tengan más de cinco aiios de antígédad en dicha categoría percibirán un 10 % sobre el salario del convenio .
Los mozos de almacén, a los cuatro años de antigedad en la categoría pasarán a la de mozos especializados, y percibirán un 5/9 a los cinco años en dicha categoría .
Artículo 5-Plantillas . La dirección de la empresa afectada por el presente Convenio, queda obligada ante la Delegación Provincial de Trabajo y ante los representantes de sus trabajadores, a remitir en un plazo de tres meses, contados a partir del día en que se publique este convenio en el Boletín Oficial de la provincia, relación del personal con expresión completa de la categoría profesional de cada uno de los trabajadores .
Artículo 6 -Retribuciones . Las retribuciones que se establecen por el presente convenio serán las que se reflejan en la tabla de salarios anexa .

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 8/9/1982

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha08/09/1982

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones12574

Primera edición10/07/1982

Ultima edición08/06/2024

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