Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/1982

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

ul; . O. de la Región de Murcía Página 3

Ntimero 1

1. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones G enerale s PRESIDENCI A
1

DECRETO 1/1982, de 9 de agosto, aprobando la regulación del Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Prevista en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, la existencia de un Boletín Oficial de la Región, procede dictar la Norma que lleve a cabo su establecimiento, dejando sin efecto el Decreto del Consejo Regional PreautonóÁnico creador del Boletín Oficial del mismo .
Desde otro ángulo, integrada con esta fecha en la Comunidad Autónoma la Diputación Provincial de Murcia, que es la que venía editando el aBoletín Oficial de la provincia, parece oportuno que el Boletín que por la presente Disposición se crea acoja.
también las publicaciones que venían insertándose en el de la provincia .
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de agosto de 1982 , DISPONGO :
ARTICULO 1 1 . Se regula el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que sustituye al . Boletín Oficial de la Región,r, establecido por Decreto del Consejo Regional Preautonómico de 30 de junio de 1979 .
2 . El Boletín será el medio oficial de publicación de las dispos9ciones,y actos de los Organos de la Comunidad Autónoma .

3 . También se insertarán en este Boletín las publicaciones del actual Boletín Oficial de la provincia, con arreglo a su régimen y procedimiento de inserción .
ARTICULO 2 El Boletín Oficial de la Región de Murcia dependerá de la Consejería de Presidencia, correspondiendo al titular de ésta autorizar la inserción de cualquier disposición, acuerdo o anuncio de los órganos de la Comunidad Autónoma .
ARTICULO 3 El Boletín Oficial de la Región de Murcia será gratuito para los órganos de la Comunidad Autónoma y dependencias y servicios que se determinen de la misma, así como para las autoridades y organismos para los que venía siéndolo el Boletín Oficial de la provincia .
ARTICULO 4 Por el Consejero de Presidencia se adoptarán las disposiciones que estime pertinentes en orden al desarrollo y articulación del presente Decreto .

2

DECRETO 2/1982, de 9 de agosto, sobre atribución de competencias, servicios y medios materiales de la Diputación Provincial de Murcia y del Consejo Regional de Murcia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .

La Disposición transitoria sexta de la Constitución prevé la disolución de los organismos provisionales autonómicos una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía ; y por su parte, la Disposición transitoria segunda-cuatro de Estatuto de Autonomía, para nuestra Región, aprobado por Ley orgánica 4/1982, de 9 Qe junio, determina que cuando quede constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno de la misma, se disolverá la Diputación Provincial de Murcia . Al propio tiempo, las Disposiciones transitoria tercera y quinta-seis del mencionado Estatuto señalan respectivamente que al Consejo de Gobierno corresponden las competencias de dicha Corporación provincial, y que la Comunidad Autónoma asumirá con carácter definitivo y autoniático, y sin solución de continuidad, los servicios que hayan sido traspasados al Ente preautonómico .
Creados ya los órganos institucionales citados en el Estatuto aludido, y designado el Consejo de Gobierno, procede aprobar las Normas que distribuyan las competencias, servicios, personal y medios materiales del Consejo Regional de Murcia y de la Diputación Provincial de Murcia a los órganos correspondientes de la Administración Pública Regional, pretendiéndose con ello cumplir los objetivos preconizados en la referida normativa, haciendo posible, a su vez, que continúen prestándose con normalidad las funciones que estaban a cargo de las Entidades que desaparecen, evitándose con ello un vacio de actuación que perjudicaría sensiblemente a los intereses regionales .
En su virtud, de acuerdo con Io que establece el artículo 32-uno y conoordantes del Estatuto de Autonomía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de agosto de 1982 , DISPONGO:
CAPITULO

1

DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 1 :

DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región .
Murcia, 9 de agosto de 1982 .-El Presidente, Andrés Hernández Ros .-El Consejero de Presidencia, José Plana Plana.

Las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye al Consejo de Gobierno provisional en la Disposición transitoria tercera procedentes de la Diputación Provincial de Murcia y las que hayan sido transferidas o se transfieran por el Estado al Ente preautonómico, serán ejercidas de acuerdo con el presente Decreto .

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/1982

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/08/1982

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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