Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

según lo normado por el art. 62 de la ley de Sociedades Comerciales N 19.550, con las reformas introducidas por la ley 22.903, y en un todo de acuerdo a lo previsto por los arts. 63 y 64 del mismo digesto legal. El total a pagar por las acciones sobre las cuales cualquiera de los socios ejerciera preferencia, según las pautas detalladas en cláusulas anteriores , será abonado por cada obligado al socio transmitente en cuatro cuotas trimestrales iguales y consecutivas, contadas desde la fecha de la entrega de contado, con más un interés sobre saldos que será igual a un diez por ciento 10% anual, o al interés que perciba el Banco de la Nación Argentina para sus préstamos comerciales ordinarios, el que fuere menor. DECIMA
SEGUNDA: La garantía del cedente subsistirá por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones pendientes, y la sociedad requerirle el pago sin la previa interpelación al socio moroso. DECIMA TERCERA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de dos 2 gerentes administradores. Los mismos deberán revestir la calidad de socios de "ESTANCIA SANTA TERESITA SRL", debiendo asimismo pertenecer uno 1 de ellos al Grupo accionario "A", y el otro al Grupo accionario "B". Los socios gerentes ejercerán tal función en forma indistinta y tendrán todas las facultades para administrar los bienes pudiendo realizar incluso los actos de administración que requieran poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y art. 9 del Decretoley 5965/63, estando facultados asimismo para celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre los que cuentan operar con toda clase de bancos e instituciones de crédito oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, realizando todo tipo de operaciones legales incluidas en las operatorias de dichas instituciones, otorgar poderes judiciales y/o extrajudiciales, abrir sucursales y representaciones en el país y/o en el extranjero. DECIMA CUARTA: Los socios gerentes no podrán comprometer la firma social para avalar, respaldar o garantizar deudas de terceros y por negocios ajenos a la sociedad. DECIMA QUINTA: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones mediante reunión de socios a celebrarse en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. El voto será expresado por escrito y será volcado al libro de actas, las que serán firmadas por los gerentes. También los socios podrán expresar su voto comunicándolo a la gerencia a través de cualquier medio fehaciente, dentro de los diez días de cursada la consulta, también por medio fehaciente, al domicilio de los socios expresado en el contrato, salvo que se hubiere notificado su cambio a la gerencia. Rigen las mayorías previstas por el artículo 160 de la ley de Sociedades Comerciales. Cada cuota social solo da derecho a un voto.DECIMA SEXTA: El día treinta y uno de agosto 31/08 de cada año, se cerrará el ejercicio económico financiero de la sociedad, se practicará el Inventario y Balance General y la cuenta de Ganancias y Pérdidas, en un todo de conformidad con las normas legales reglamentarias y técnicas en vigencia.
La citada documentación será puesta a disposición de los socios con no menos de diez 10 días de anticipación a su consideración por la asamblea de socios. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social; a la retribución de los gerentes; a las reservas facultativas y el remanente, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta que no sean cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores. DECIMA SEPTIMA: En caso de fallecimiento, o incapacidad físico-legal de uno cualquiera de los socios, los herederos del causante tendrán derecho a optar entre continuar en la sociedad hasta la expiración del contrato - en cuyo caso deberán unificar su personería - o retirarse de la misma. La opción deberá ser ejercitada mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente, dirigido a los socios restantes, que se deberá cursar dentro de los treinta días de ocurrido el fallecimiento o de declarada judicialmente la incapacidad; en caso de que no se cursara ninguna comunicación, se entenderá que optan por su continuación en la sociedad. DECIMA OCTAVA: Si los herederos del causante optaren por retirarse de la sociedad, las cuotas sociales del mismo serán transferidas en la misma forma y con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha18/03/2024

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4429

Primera edición14/12/2004

Ultima edición15/05/2024

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