Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 29/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

SIETE días al cumplimiento de la misma . En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular.
El saldo integrado por el socio moroso quedara en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. SEXTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a transmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la Jurisdicción mencionada en la cláusula VIGESIMA SEXTA
a fin de realiza la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la Ley N 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 100% CIEN POR CIENTO en concepto de valor llave. Este es el único precio valido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearan entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.
SEPTIMA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así estos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el articulo precedente. OCTAVA: Para el caso de que la cesión de cuotas varié el régimen de mayoría la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula SEXTA. NOVENA:
La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por el socio gerente que es designado en este acto, que actuarán como Socio-Gerente de la misma. La duración en el cargo será hasta la finalización del presente Contrato y podrá ser reelecto. Actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente para cubrir el cargo al señor Matías Soria Prado, DNI 27.751.674. DECIMA: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. DECIMA PRIMERA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la asamblea de asociados. DECIMA SEGUNDA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazar por uno de los socios, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días pudiendo durante este periodo realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismo ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. DECIMA TERCERA:
El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 29/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha29/02/2024

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones4430

Primera edición14/12/2004

Ultima edición06/06/2024

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