Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

correspondientes Escrituras de Cesión de Recursos de los mencionados municipios a favor del Superior Gobierno de la Provincia ante la Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 3: Facúltase a la Escribanía de Gobierno, a instrumentar todos los actos pertinentes para el cabal cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 4: Dispónese que las Municipalidades deberán presentar toda la documentación respaldatoria necesaria para el otorgamiento de las asistencias, en un plazo no superior a treinta 30 días de firmados los convenios.
ARTICULO 5: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior.
ARTICULO 6: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Haga click para ver cuadro 1 Haga click para ver cuadro 1 deberá estar conectado a internet

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha01/02/2024

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4429

Primera edición14/12/2004

Ultima edición15/05/2024

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