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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/2/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
correspondientes Escrituras de Cesión de Recursos de los mencionados municipios a favor del Superior Gobierno de la Provincia ante la Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 3: Facúltase a la Escribanía de Gobierno, a instrumentar todos los actos pertinentes para el cabal cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 4: Dispónese que las Municipalidades deberán presentar toda la documentación respaldatoria necesaria para el otorgamiento de las asistencias, en un plazo no superior a treinta 30 días de firmados los convenios.
ARTICULO 5: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior.
ARTICULO 6: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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