Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

ARTICULO 7.- No podrán disminuirse las partidas que integren una unidad de inversión para incorporar o incrementar partidas correspondientes a una actividad y viceversa, salvo excepciones que establezca el ministro del área.
ARTICULO 8.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a exceptuar de la restricción del Artículo 1 del presente decreto, en lo referente a las Partidas Principales 200 - Bienes de Consumo y 300 - Servicios No Personales.
ARTICULO 9.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes, a los créditos presupuestarios financiados con "Uso del Crédito" y con "Recursos afectados de Origen Nacional", y, a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción N 50 Denominación: SAF -Obligaciones a Cargo del Tesoro-.
ARTICULO 10.- Exceptúase de las disposiciones del Artículo 5, del presente decreto, a las Jurisdicciones con apertura presupuestaria en el Plan de Trabajos Públicos para la compra de Bienes de Capital, referidos exclusivamente a atender necesidades de las obras que integran dicho plan.
ARTICULO 11.- Las incorporaciones de partidas subparciales y las compensaciones de créditos entre las partidas subparciales, dentro de una misma partida principal y del mismo o de distintos programas que tengan igual financiamiento y dentro de una jurisdicción, serán realizadas por los Servicios Administrativos Financieros SAF, o el/los Director/es o las Autoridades Superiores del área, y aprobadas por la Dirección General de Presupuesto. Quedan exceptuadas las compensaciones entre partidas 500: Transferencias, de diferentes programas y/o actividades, las cuales se realizarán mediante Resolución del Ministro de Economía y Producción.
ARTICULO 12.- Facúltase a la Dirección General de Presupuesto a realizar compensaciones entre contribuciones figurativas corrientes y de capital dentro de la Jurisdicción 50, cuando se efectúen modificaciones presupuestarias en los Organismos Descentralizados que impliquen una disminución de gastos corrientes para incrementar gastos de capital con su respectivo recurso.
ARTICULO 13.- Los trámites administrativos que impliquen efectuar erogaciones y cuya gestión de lugar al dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo, deberán contar en todos los casos con informe previo de la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Tesorería General de la Provincia.
ARTICULO 14.- Las incorporaciones y compensaciones de obras dentro del Plan de Trabajos Públicos de los Organismos Descentralizados y Autárquicos que consolidan en el presupuesto, se efectuarán mediante Resoluciones de sus presidencias, intervenciones ó administraciones, con la posterior aprobación de la modificación correspondiente en el sistema SAFYC por parte de la Dirección General de Presupuesto, siempre que se extraiga crédito de otra obra del Plan de Trabajos Públicos con que cuenta cada organismo.
ARTICULO 15.- Exceptúase de lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 5 a los organismos autárquicos que consolidan, que no hayan recibido aportes del Tesoro Provincial en el ejercicio anterior y que no los tengan presupuestados para el ejercicio vigente.
ARTICULO 16.- Las compensaciones entre distintos recursos nacionales originados en un mismo Convenio o Resolución, serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 17.- Los recursos remanentes con sus correspondientes partidas de gastos se regirán por las mismas disposiciones de los recursos genuinos que le dieron su origen.
ARTICULO 18.- Los funcionarios responsables que dicten actos administrativos que impliquen violación a lo dispuesto en alguno de los artículos anteriores, serán personalmente responsables de las consecuencias económicas y financieras de dichos actos.
ARTICULO 19.- Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación, asimismo, para los Organismos Descentralizados y Autárquicos que consolidan en la Ley de Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 20.- Facúltase a la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA a establecer las cuotas financieras mensuales.
ARTICULO 21.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha05/01/2024

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4430

Primera edición14/12/2004

Ultima edición06/06/2024

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