Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Tucumán » Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán » 28/11/2023
Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/11/2023
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 96949
DECRETO 132 / 2023 DECRETO / 2023-11-01
DECRETO N 132/7 MS, del 01/11/2023.VISTO, que se hace necesario designar Personal Transitorio en el Patronato de Internos y Liberados, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Seguridad, y CONSIDERANDO:
Que el personal será afectado a la realización de tareas específicas dentro de dicha Repartición, según las prescripciones de los Artículos 40, Inc. 3, 43 y 45 de la Ley N 5.473 Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán.
Que al efecto debe dictarse el pertinente acto administrativo.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase al señor Santiago Nahuel Molina Ruiz, D.N.I. N 40.531.311, como Personal Transitorio en el Patronato de Internos y Liberados, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Seguridad, en los términos de los Artículos 40, Inc. 3, 43 y 45 de la Ley N 5.473 Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán, con una remuneración equivalente a la Categoría 19 de la Administración Pública Centralizada.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se imputará a las Partidas Presupuestaria específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N 265, Denominación: PATRONATO DE INTERNOS Y
LIBERADOS, del Presupuesto General en vigencia.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.