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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/5/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Que de los antecedentes y la documentación existente en los archivos y la remitida por el EATT, resulta que el inmueble fue adjudicado por subasta pública del 06/02/1949, efectuada por la entonces Dirección de Turismo Provincial;
Que habida cuenta de lo descripto, el solicitante tramita la escrituración correspondiente;
Que en virtud de lo expuesto y dado que hay antecedentes documentados válidos que acreditan adquisición del inmueble, que figura aún inscripto a nombre del Estado Provincial, y no habiéndose procedido oportunamente a realizar la correspondiente transferencia de dominio mediante instrumento público idóneo, se considera que no existe impedimento para la continuidad del trámite;
Por ello y en el marco de lo dispuesto por la Ley N 1.672 y su Decreto Reglamentario, y en virtud del Dictamen Fiscal N 2881 del 30/09/22 obrante a fs.
77/79;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Facúltase a Escribanía de Gobierno a extender a favor del señor Franco
Davolio, DNI N 14.660.835, la escritura traslativa de dominio del inmueble inscripto a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, identificado con el Padrón Catastral N 184.127, Lote N134, Circunscripción II, Sección Y, Lámina 244 E, Parcela 125, Matrícula Catastral 34.605, Orden Catastral 129, ubicado sobre la calle 5 de la Villa Veraniega de San Javier, departamento Yerba Buena, provincia de Tucumán, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2.- Desígnase al señor Presidente del Ente Autárquico Tucumán Turismo, para que, en representación del Gobierno de la Provincia suscriba la correspondiente Escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.