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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 24/10/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 201872
JUICIOS VARIOS / MEDINA AGUSTINA ISABELLA C/ ROJAS RAMIRO LUIS RAMON
S/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL ALIMENTOS PROVISORIOS
POR 3 DIAS - Se hace saber al Sr. Ramiro Luis Ramón Rojas DNI 29.532.143, que por ante este Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Sexta Nominación, a cargo de la Dra. Claudia Inés López, Secretaría del Abog. Miguel Ahumada y de la Dra.
Marta María Norry, se tramitan los autos caratulados: MEDINA AGUSTINA ISABELLA C/
ROJAS RAMIRO LUIS RAMON S/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL ALIMENTOS PROVISORIOS
Exp. N 5836/16 en los cuales S.S. dictó la siguiente providencia: San Miguel de Tucumán, 9 de septiembre de 2016. Comparezcan las partes con asistencia letrada a una audiencia al tenor del art. 38 del C.P.C para el día 04 de noviembre del corriente año a horas 10:00. Notifiquese personalmente al demandado en el domicilio de Alberto Rougues 745 P.B. 1 - Capital, Tucumán. Hágase conocer al demandado que deberá comparecer a la audiencia por si o por apoderado bajo apercibimiento en caso de incomparencia injustificada, de interpretar tal conducta como un acto obstructivo al esclarecimiento de la identidad que justifique la fijación de alimentos provisorios".- Fdo. Dra. Claudia Inés López.
Jueza. San Miguel de Tucumán, 6 de octubre de 2016.- A los fines de la notificación al demandado publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de 3 días, haciendo una breve reseña de la demanda y consignándose que las copias para traslado se encuentran en Secretaria a disposición de los interesados".Fdo. Dra. Claudia Inés López. Jueza. Breve Reseña: En fecha 28/07/2016 la Sra.
Agustina Isabella Medina DNI 39.732.232 domiciliada en B Sutiaga - Mza. "G" Casa 25 - San M. de Tucumán con patrocinio del letrado Iván G. Cervera Bustos Matr. Prof. 6364 inició medida cautelar contra el Sr. Ramiro Luis Ramón Rojas DNI
29.532.143 con domicilio desconocido a fin de que se decreten alimentos provisorios a favor de su hija por nacer en los términos del Art. 665 del C.C.C.N.-Ley 29.994 - y Art. 218 C.P.C.C.T. Ofreció prueba documental, de informes y testimonial. Queda Ud. Notificada/do. Secretaría. San Miguel de Tucumán, 17 de octubre de 2016- Fdo. Abog. Miguel Ahumada. Sec. Jud. E 20 y V
24/10/2016. Libre de Derechos. Aviso N 201.872.