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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/1/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 163173
SOCIEDADES / CHASECO S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del Director de la Dirección de Personas Jurídicas Registro Público de Comercio, Aldo Eduardo Madero, se hace saber que por Expediente N 5298-205-A-2011 de fecha 28/10/2011, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 10 de Octubre del año 2011, mediante el cual los Sres. Ruben Jorge Esper, DNI N 8.065.022, casado, argentino con domicilio en calle Chile N 132 de esta ciudad y Luis Alberto Herrera, DNI N 11.762.450, argentino, casado, con domicilio en Pablo Rojas Paz N 1201, Barrio presidente Perón, socios de la sociedad CHASECO S.R.L., en virtud de contrato de cesión de cuotas de fecha 11 de octubre del 2011 realizado por los Adrián Alfredo de Glee
Romera y María Agustina Bauque a favor de los socios mencionados anteriormente, convienen modificar las cláusulas cuarta y quinta del contrato social, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: Cuarta: El capital social se fija en a suma de pesos doce mil $12.000 y se encuentra dividido en mil doscientas 1200
cuotas sociales de pesos diez $10 de valor nominal cada una, las que son íntegramente suscriptas de la forma que se detalla a continuación: A El socio Ruben Jorge Esper, titular de Seiscientas 600 cuotas sociales de valor nominal de $10 pesos diez cada una, equivalente al 50% del capital social, o sea la suma de $6000 pesos seis mil y B El socio Luis Alberto Herrera, titular de Seiscientas 600 cuotas sociales de valor nominal de $10 pesos diez cada una, equivalente al 50% del capital social, o sea la suma de $6000 pesos seis mil.
Clausula Quinta: La administración, representación yel uso de la firma social estarán a cargo exclusivamente del Sr. Ruben Jorge Esper, quien actuará con el carácter de socio Gerente. En nombre y representación de la sociedad, el socio gerente puede realizar toda clase de actos y gestiones, entre los que pueden citarse los siguientes. A Celebrar toda clase de actos y contratos, comprar, cobrar, pagar, vender, grabar bienes raíces, muebles y emovientes, constituir, aceptar y cancelar hipotecas, prendas, warrants o cualquier otro derecho real. B
Establecer todo tipo de relaciones, con amplias facultades, a cuanto efecto fuere necesario con dependencia pública de cualquier índole, ya sean internacionales, nacionales, provinciales o municipales, y sean de carácter administrativo judicial o administrativo. C Nombrar gerentes administrativos, pudiendo recaer dicho nombramiento en uno de los socios. D otorgar a una o más personas, poderes generales y/o especiales, inclusive para querellar criminalmente o con el objeto y extensión que Juzgue conveniente. E operar con todo tipo de bancos, oficiales y/o privados, nacionales o del extranjero. La enunciación precedente tiene carácter estrictamente enunciativo. San Miguel de Tucuman, 29 de diciembre de 2011. Ivan Sergio Alonso, Asesor. E y V 06/01/2012. $131. Aviso N 163.173.